Resolución N° 1.655/024 Apuébanse los requisitos y formalidades para el contenido de la etiqueta que figuran en el documento identificado como ANEXO y forman parte integrante de la presente Resolución

Apuébanse los requisitos y formalidades para el contenido de la etiqueta que figuran en el documento identificado como ANEXO y forman parte integrante de la presente Resolución, únicamente para el caso que el insumo a registrar esté formulado con: HONGOS Y BACTERIAS CONTROLADORAS BIOLOGICAS DE: a) MICROORGANISMOS FITOPATOGENOS HABITANTES DEL SUELO (Rhizoctonia, Sclerotinia, Sclerotium, Fusarium, Macrophomina, Cylindrocladium,  Pytium  y Phytophtora)  y b) INSECTOS  PLAGA  (agrícolas y forestales).

Montevideo, 7 de octubre

 

VISTO: las Resoluciones ministeriales Nos. 688/013, de 4 de octubre de 2013 y 997/022, de 9 de noviembre de 2022;

RESULTANDO:      I) que la citada Resolución Nº 688/013 reglamenta el Registro y Control de Agentes de Control Biológico Microbiano de uso agrícola, su numeral 4º establece los requisitos técnicos que deberán cumplirse a los efectos de registrar dichos productos y el Anexo VII establece el contenido del proyecto de etiqueta;

II) que el Anexo referido precedentemente considera la acción del microorganismo asociado a un cultivo específico;

III) que existe una tendencia a nivel internacional de registrar productos formulados a base de hongos y bacterias entomopatógenas con capacidad comprobada de control biológico de insectos plaga considerando la plaga objetivo y no el cultivo específico;

CONSIDERANDO: necesario adecuar la normativa sobre los requisitos de evaluación de dichos insumos en base a evidencia técnico científica con el fin de fortalecer el Registro de los mismos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y dispuesto por Decreto         N° 170/007, de 9 de mayo de 2007;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE:

1°) Apuébanse los requisitos y formalidades para el contenido de la etiqueta que figuran en el documento identificado como ANEXO y forman parte integrante de la presente Resolución, únicamente para el caso que el insumo a registrar esté formulado con: HONGOS Y BACTERIAS CONTROLADORAS BIOLOGICAS DE: a) MICROORGANISMOS FITOPATOGENOS HABITANTES DEL SUELO (Rhizoctonia, Sclerotinia, Sclerotium, Fusarium, Macrophomina, Cylindrocladium,  Pytium  y Phytophtora)  y b) INSECTOS  PLAGA  (agrícolas y forestales).

2°) Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la Página Web Institucional.

3°) Por la División Administración Documental dese cuenta a la Dirección General de Servicios Agrícolas.

4°) Cumplido, archívese.

 

ANEXO

 

1) El proyecto de etiqueta deberá contener la siguiente información:

A) identificación del producto:

Nombre comercial:

Aclaración: La denominación comercial no debe dar impresión falsa sobre la composición ni propiedades del producto, ya sea haciendo resaltar un ingrediente de menor importancia, o recordando la denominación de otro no contenido en el mismo, ni aptitudes que no posee. Se podrá utilizar el nombre genérico del producto, agregando términos o palabras que permitan distinguirlo de otros productos registrados.

Clase de uso (aptitud):

Tipo de formulación:

Composición del producto:

Nombre científico del ACBM

Concentración del ACBM presente, expresada en unidades infectivas conocidas

Concentración mínima a la fecha de vencimiento

 

 

 

 

 

Número de Registro:

Número del lote o partida:

Fecha de fabricación del producto (mes y año):

Fecha de vencimiento (mes y año): ó Tiempo de validez del producto (en meses o años):

Nombre del fabricante o formulador:

País de origen:

Nombre y dirección de la firma Registrante;

B) lnstrucciones de almacenamiento;

C) Recomendaciones de uso:

Generalidades, modo de acción sobre la plaga o el cultivo:

Instrucciones de uso:

 

Cultivo o sitio de aplicación

Plaga

Dosis

Observaciones

(1 y 2)

Nombre científico

Nombre

común

 

 

 

 

      

 

(1) para cada uso o sitio de aplicación especificar seguidamente: Momento(s) de aplicación (para cada combinación); Número, frecuencia, ó espaciamiento de aplicaciones si corresponde; Compatibilidad y Fitotoxicidad; Tiempo de espera; Tiempo de reingreso al cultivo.

(2) “En la fila CULTIVO O SITIO DE APLICACIÓN deberá indicarse la frase: “PRODUCTO CON PROBADA EFICACIA AGRONOMICA PARA (cultivo en el que se probó el producto)”.

EN “OBSERVACIONES” DEBERÁ CONTENER LA FRASE “EL PRODUCTO CONTROLA EL OBJETIVO BIOLOGICO EN LOS SIGUIENTES CULTIVOS” (la empresa indicará los cultivos según el grupo de referencia definidos en la Resolución DGSA 408/2019, de 24 de octubre de 2019, que corresponda, y/u otros cultivos que serán evaluados según criterios de la DGSA bajo evidencia fundada.

Se tomará como referencia a los grupos de cultivos definidos en la Resolución DGSA 408/2019, de 24 de octubre de 2019, para la realización de los ensayos de eficacia agronómica en condiciones nacionales únicamente en los casos de ACBM definidos en la presente Resolución.

 

Modo de preparación y técnica de aplicación:

 

Otras informaciones que se considere pertinente agregar respecto al uso:

 

D) Precauciones y Advertencias:

Clasificación Toxicológica:

 

Antídotos:

Primeros Auxilios:

La franja de color referida a peligrosidad y pictogramas irán en la parte inferior de Ia etiqueta:

Precauciones para evitar daños a las personas que lo aplican o manipulan y a terceros:

Equipos de protección personal a utilizar durante la preparación y aplicación del producto:

Advertencias sobre protección del medio ambiente y peligrosidad a organismos acuáticos y peces, aves y abejas:

Disposición final de envases:

 

E) Leyendas de advertencia obligatorias:

Serán determinadas con los Ministerios de: Salud Pública y Ambiente, según normativa vigente.

 

NOTA

Dejo constancia que:

1.- La información antes indicada será ordenada en una, dos, tres o cuatro columnas o cuerpos (indique cuál de las opciones) de acuerdo a lo dispuesto por los incisos D y E del artículo. 1° y lo dispuesto por el inciso G del artículo 1° del Decreto N° 294/004, de 11 de agosto de 2004, y que las etiquetas del producto a la venta estarán impresas de acuerdo a lo dispuesto por los incisos F y G del mismo Decreto.

2.- Los envases utilizados serán los descriptos a continuación:

 

Tipo

Material

Capacidad

 

 

 

 

Ing. Quim responsable (para formulaciones nacionales)

Ing. Agr. Responsable

Representante Legal de la Firma Registrante

 

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