Resolución N° 1.684/025 Apruébase la “Guía de Buenas Prácticas en Establecimientos Avícolas” y sus Anexos

Apruébase la “Guía de Buenas Prácticas en Establecimientos Avícolas” y sus Anexos, que corren del folio 66 al 121, y que forman parte integrante de la presente resolución.

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Coordinadora de Sanidad e Inocuidad Avícola creada por el artículo 290 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, que funciona en la órbita de la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG);

RESULTANDO:      I) que el Decreto N° 396/019, de 23 de diciembre de 2019, cometió a la DGSG establecer los requisitos de bioseguridad, bienestar y manejo sanitario, así como las condiciones de habilitación, ampliación y refrendación de establecimientos avícolas con fines comerciales;

                                    II) que la Resolución de la DGSG N° 22/022, de fecha 26 de enero de 2022, estableció la “Adecuación de los requisitos de bioseguridad, bienestar y manejo sanitario para la habilitación, ampliación de instalaciones y refrendación de establecimientos avícolas comerciales”;

                                    III) que la citada Unidad Coordinadora de Sanidad e Inocuidad Avícola, informó la necesidad de disponer de un Manual de Buenas Prácticas Avícolas y Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) acorde a la normativa de bioseguridad, que tiene como alcance a todo establecimiento avícola con fines comerciales;                                    IV) que la DGSG, en colaboración con la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria (DIGEBIA), proyectaron una Guía para la elaboración de los Manuales que cada empresa redactará a su medida, según el rubro y propias particularidades;

                                    V) que dicha Guía está dirigida, fundamentalmente, a los Veterinarios de Libre Ejercicio (VLE) habilitados/acreditados, aunque también busca dar orientación y ser una herramienta para los productores y demás operadores del sector avícola;

                                    VI) que es responsabilidad de la División Sanidad Animal (DSA) de la DGSG, realizar, a su turno, la verificación de la implementación de los Manuales resultantes de la Guía mencionada y tomar las medidas correctivas que, eventualmente, pudieran corresponder;

CONSIDERANDO: que se entiende pertinente, oportuno y conveniente aprobar la propuesta de “Guía de Buenas Prácticas en Establecimientos Avícolas” elaborada en conjunto por la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) y la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria (DIGEBIA), con el apoyo de la Asociación de Médicos Especialistas en Aves (AMEVEA) de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay (SMVU); 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910, modificativas, concordantes, complementarias y sus reglamentaciones; la Ley N° 17.950, de 8 de enero de 2006, modificativas y sus reglamentaciones; el artículo 215 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008; los artículos 290 y 291 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015; el artículo 132 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018; el Decreto N° 369/983, de 7 de octubre de 1983 (Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria); y las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA);

EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

1º) Apruébase la “Guía de Buenas Prácticas en Establecimientos Avícolas” y sus Anexos, que corren del folio 66 al 121, y que forman parte integrante de la presente resolución.

2º) Por la División Administración Documental de la Dirección General de Secretaría (DGS) dese cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) -quien comunicará lo resuelto a la División Sanidad Animal, todas sus dependencias de Montevideo e interior del país y a las Divisiones Laboratorios Veterinarios e Industria Animal- a la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria (DIGEBIA) y a la División “Sistema Nacional de Información Ganadera” (SNIG).

3º) Remítase al Departamento Comunicación Organizacional y Difusión a efectos de su publicación en el Diario Oficial y en la página web institucional.

4º) Cumplido, archívese en la DGSG.

Dr. M. Vet. Alfredo Fratti

Ministerio de Ganaderia Agricultura  y Pesca

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