Resolución N° 169/021 MGAP Beneficio fiscal a titulares de explotaciones ganaderas

Se otorga el beneficio fiscal al que refiere el artículo 2° de Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario N° 294/011, de 16 de agosto de 2011, a titulares de explotaciones ganaderas, por las inversiones realizadas para el acceso al agua para uso productivo.

VISTO: la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 294/011, de 16 de agosto de 2011;

RESULTANDO: I) por el artículo 2° de la mencionada Ley N° 18.747, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones ganaderas un crédito fiscal equivalente al 10% (diez por ciento) de las inversiones realizadas para el acceso al agua para uso productivo, a partir del 1° de diciembre de 2010 y por el artículo. 3° se establece que el Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca tendrá a cargo la administración, reconocimiento y control del crédito fiscal referido;

II) el mencionado Decreto N° 294/011, reglamentario de la Ley N° 18.747, establece las condiciones y límites para el otorgamiento del crédito fiscal señalado en el numeral anterior;

III) de fs. 1 a fs. 72 luce la documentación que la Dirección General de Desarrollo Rural evaluó de los datos de las solicitudes del beneficio fiscal de referencia que cumplen con los requisitos correspondientes;

CONSIDERANDO; pertinente avalar el listado de beneficiarios fiscales remitidos por la Dirección General de Desarrollo Rural;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 295/011, de 16 de agosto de 2011;

EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

1°) Otorgase el beneficio fiscal al que refiere el artículo 2° de Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario N° 294/011, de 16 de agosto de 2011, a los titulares de explotaciones ganaderas que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos:

Nro. de RUT

Denominación

Monto del Crédito

Fecha de exigibilidad

10033220015

Rubens Haroldo Courdín Kernke

67.635

30/11/2020

130177560019

Guillermo Rohner

8.614

30/11/2020

10102740019

Sebastián Barrios

49.825

30/11/2020

217526420011

DERUCAMPO LTDA (Joaquín Dellepiane)

213.933

31/7/2020

40496160019

Daniel Michelin Salomón Volonté

51.200

31/12/2020

50042000013

José Luis Delfante Arévalo

21.979

30/11/2020

218145070013

Amorena Guzmán Martín Álvaro y Gómez de Salazar Quirós Adriana Andrea

114.598

30/11/2020

90187190017

Aldo Ramón Cedrés Oggero

18.900

30/4/2020

80108770018

Nibia Marione y/o Nelson Moizo

22.896

9/11/2020

150426590018

Suc. Gustavo Esponda

270.860

16/11/2020

180149210013

Alejandro Funcasta Barradeguy

53.042

11/12/2020

100270190011

Liliana María Rincón Bentura

28.628

30/5/2018

2°) Por la División Administracion General dese cuenta a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Desarrollo Rural quien comunicara a cada productor el reconocimiento del crédito. Cumplido, publíquese en la página Web de esta Secretarla de Estado.

3°) Oportunamente, archívese en la División Administracion General.

 

Ing. Agr. Carlos María Uriarte

Ministro de

Ganadería, Agricultura y Pesca

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