Resolución N° 169/021 MGAP Beneficio fiscal a titulares de explotaciones ganaderas
VISTO: la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 294/011, de 16 de agosto de 2011;
RESULTANDO: I) por el artículo 2° de la mencionada Ley N° 18.747, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones ganaderas un crédito fiscal equivalente al 10% (diez por ciento) de las inversiones realizadas para el acceso al agua para uso productivo, a partir del 1° de diciembre de 2010 y por el artículo. 3° se establece que el Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca tendrá a cargo la administración, reconocimiento y control del crédito fiscal referido;
II) el mencionado Decreto N° 294/011, reglamentario de la Ley N° 18.747, establece las condiciones y límites para el otorgamiento del crédito fiscal señalado en el numeral anterior;
III) de fs. 1 a fs. 72 luce la documentación que la Dirección General de Desarrollo Rural evaluó de los datos de las solicitudes del beneficio fiscal de referencia que cumplen con los requisitos correspondientes;
CONSIDERANDO; pertinente avalar el listado de beneficiarios fiscales remitidos por la Dirección General de Desarrollo Rural;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 295/011, de 16 de agosto de 2011;
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1°) Otorgase el beneficio fiscal al que refiere el artículo 2° de Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario N° 294/011, de 16 de agosto de 2011, a los titulares de explotaciones ganaderas que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos:
Nro. de RUT | Denominación | Monto del Crédito | Fecha de exigibilidad |
10033220015 | Rubens Haroldo Courdín Kernke | 67.635 | 30/11/2020 |
130177560019 | Guillermo Rohner | 8.614 | 30/11/2020 |
10102740019 | Sebastián Barrios | 49.825 | 30/11/2020 |
217526420011 | DERUCAMPO LTDA (Joaquín Dellepiane) | 213.933 | 31/7/2020 |
40496160019 | Daniel Michelin Salomón Volonté | 51.200 | 31/12/2020 |
50042000013 | José Luis Delfante Arévalo | 21.979 | 30/11/2020 |
218145070013 | Amorena Guzmán Martín Álvaro y Gómez de Salazar Quirós Adriana Andrea | 114.598 | 30/11/2020 |
90187190017 | Aldo Ramón Cedrés Oggero | 18.900 | 30/4/2020 |
80108770018 | Nibia Marione y/o Nelson Moizo | 22.896 | 9/11/2020 |
150426590018 | Suc. Gustavo Esponda | 270.860 | 16/11/2020 |
180149210013 | Alejandro Funcasta Barradeguy | 53.042 | 11/12/2020 |
100270190011 | Liliana María Rincón Bentura | 28.628 | 30/5/2018 |
2°) Por la División Administracion General dese cuenta a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Desarrollo Rural quien comunicara a cada productor el reconocimiento del crédito. Cumplido, publíquese en la página Web de esta Secretarla de Estado.
3°) Oportunamente, archívese en la División Administracion General.
Ing. Agr. Carlos María Uriarte
Ministro de
Ganadería, Agricultura y Pesca