Resolución N° 17/019 Organizaciones incumplidoras

Se declaran organizaciones sociales del medio rural, en la ejecución de propuestas en el marco de convocatorias públicas realizadas por la Dirección General de Desarrollo Rural, incumplidoras, aquellas que verifiquen alguna de las causales que se detallan en este documento.

VISTO: La ejecución de propuestas presentadas en las diferentes Convocatorias Públicas realizadas por la Dirección General de Desarrollo Rural dirigida a las organizaciones sociales del medio rural.

RESULTANDO: I) Que esta Unidad ejecutora tiene entre sus cometidos elaborar y financiar los planes y proyectos de desarrollo rural, así como contribuir al fortalecimiento de las referidas organizaciones.

II) Que para la realización de estos cometidos se efectúan diversas Convocatorias Públicas a presentación de propuestas, brindando apoyo económico reembolsable y no reembolsable para cubrir parcialmente los costos de implementación de las mismas, orientadas a promover medidas que impacten positivamente en la sustentabilidad de las organizaciones y sus asociados.

III) Que en las bases de las mencionadas convocatorias se establecen que se tomarán en cuenta los antecedentes de las organizaciones sociales del medio rural que presenten propuestas, en las cuales se hayan verificado incumplimientos en convocatorias anteriores no debidamente justificados ante el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca. De igual forma, se dispone que el incumplimiento en la ejecución de dichas propuestas será causal de no elegibilidad para futuras convocatorias.

IV) Que existen obligaciones contraídas por las organizaciones sociales del medio rural establecidas en contratos celebrados entre las mismas y la DGDR.

CONSIDERANDO: pertinente establecer criterios genéricos para la declaración de incumplimiento de las organizaciones sociales del medio rural con respecto a la ejecución de las propuestas presentadas en las diferentes convocatorias públicas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO RURAL

RESUELVE:

1º) Declárense organizaciones sociales del medio rural, incumplidoras, en la ejecución de propuestas en el marco de convocatorias públicas realizadas por ésta Dirección, aquellas que verifiquen alguna o algunas de las siguientes causales:

a) quienes hayan renunciado a la ejecución de la propuesta, habiendo cobrado el anticipo, y no lo hubieran reintegrado.

b) quienes hayan tenido cero por ciento de cumplimiento en la ejecución de la propuesta y no hubieren devuelto el anticipo correspondiente.

c) quienes habiendo tenido cumplimiento en la ejecución de la propuesta, no hayan tenido gastos, o los gastos en que incurrieron hayan sido por un monto menor al anticipo otorgado, y no hubieren devuelto el monto del anticipo que correspondiere reintegrar.

d) quienes no hayan realizado los Informes de Rendición de Cuentas de acuerdo a las disposiciones establecidas en el contrato respectivo.

e) quienes habiendo presentado todos los Informes de Rendición de Cuentas de acuerdo a las disposiciones contractuales establecidas, y resultado un saldo de la ejecución de la propuesta no hubieran reintegrado esta suma.

f) quienes habiéndose cumplido el plazo establecido en el contrato  respecto al reintegro de los fondos de inversión y otros fondos retornables, no hubieran reintegrado esta suma.

g) quienes no hubieran presentado los informes técnicos de seguimiento y cierre correspondientes de acuerdo  a las disposiciones establecidas en el contrato.

h) quienes incumplan cualquier otra obligación establecida en los respectivos contratos.

 

2°) El procedimiento de reintegro será establecido por la División Financiero Contable de la Dirección General de Desarrollo Rural y comunicado a las organizaciones correspondientes.

3º) Publíquese en la página web de esta Secretaría de Estado, en la sección  llamados de la Dirección General de Desarrollo Rural.

4°) Cumplido, archívese.

 

Firma Dr. José Ignacio Olascuaga 

Director 

Dirección General de Desarrollo Rural

Descargas

Etiquetas