Resolución N° 17/026 Veda por marea roja en el departamento de Rocha

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS RESUELVE: 1º) A partir de la fecha y hasta nueva disposición en contrario queda prohibida la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones y berberechos) procedentes del Departamento de Rocha, a excepción de las almejas extraídas de la Barra del Chuy.

RESOLUCION Nº 17/2026

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS 

Montevideo, 23 de enero de 2026

 

VISTO: los análisis efectuados en moluscos bivalvos extraídos en el Departamento de Rocha;

RESULTANDO: que los resultados de dichos análisis han detectado la presencia de toxinas lipofílicas en los productos extraídos (berberechos);

CONSIDERANDO: I) que el Laboratorio de Microbiología sugiere que se implante la veda de consumo de moluscos bivalvos en el Departamento de Rocha, a excepción de las almejas provenientes de la Barra del Chuy, por presencia de toxina diarreica y toxina paralizante; 

II) los riesgos que puede ocasionar a la salud humana el consumo de moluscos bivalvos (mejillones y berberechos);

III) que conforme al artículo 121 del Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018, en casos de emergencia sanitaria la DINARA queda facultada para adoptar medidas pertinentes en salvaguardia de la salud pública, dando cuenta de ello a todos los organismos competentes; 

III) necesario establecer medidas que prevengan la afectación de la salud de los posibles consumidores; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y al artículo 121 del Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018;

 

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS 
RESUELVE:

1º)      A partir de la fecha y hasta nueva disposición en contrario queda prohibida la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones y berberechos) procedentes del Departamento de Rocha, a excepción de las almejas extraídas de la Barra del Chuy.

2º)      Esta medida no comprende el consumo de pescados, calamares y camarones.

3º)      La infracción a la presente resolución será sancionada conforme a lo previsto en el Capítulo X de la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013.

4°)      Comuníquese, publíquese.

 

 

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