Resolución N° 1.723/020 MGAP Ampliación de la Declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada por Resolución ministerial N° 1.587/020

Se amplía la Declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada originalmente por Resolución ministerial N° 1.587/020, de 9 de diciembre de 2020, incorporando departamentos y seccionales policiales.

VISTO: la declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada por Resolución ministerial N° 1.587/020, de 9 de diciembre de 2020;

RESULTANDO: I) por la citada resolución se declaró la emergencia agropecuaria en los rubros ganadería y lechería, para los departamentos de Maldonado, Rocha, Lavalleja, Canelones, Artigas, Durazno, Rio Negro, Paysandú, Tacuarembó y Salto, abarcando las seccionales policiales allí indicadas en cada caso, a partir de la fecha de la indicada resolución y por el termino de 90 días;

II) el Sistema Nacional de Información Agropecuaria con fecha 21 de diciembre de 2020, remite informe sobre la situación agrometeorológica en Uruguay y sugiere incorporar a la declaración de emergencia agropecuaria para los rubros ganadería y lechería, a los departamentos y seccionales policiales que alii indica;

CONSIDERANDO: que, de la valoración realizada por técnicos de este Ministerio y la conformidad del Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) y del Ministerio de Economía y Finanzas, se concluye que es conveniente la ampliación de áreas y rubros para la declaración de emergencia agropecuaria;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo artículos 1°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008;

EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

1°) Ampliase la Declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada originalmente por Resolución ministerial N° 1587/020, de 9 de diciembre de 2020, incorporando en los departamentos siguientes, las siguientes seccionales policiales: Rocha 2a; Lavalleja: 3a, 5a, 6a, 11a, 12a y 13a; Canelones: 6a, 7a, 9a, 10a, 13a, 14a, 16a, 18a, 20a, 21a, 22a, 25a, 26a, 27a y 28a y Durazno: 1a, 8a, 9a, 13a, 14a y 15a.

2°) Incorpórese en la Declaración de Emergencia Agropecuaria relacionada precedentemente, en los rubros ganadera y lechería, los siguientes departamentos y seccionales policiales: Cerro Largo: 1a, 2a, 4a, 5a  6a, 7a, 8a, 9a, 10a, 11a, 12a, 13a, 14a y 15a; Flores: 2a y 3a; Florida: 2a, 6a, 11a, 12a; 14a; Montevideo: 14a, 16a, 17a, 18a, 21a y 25a; Soriano: 7a y 12a;  Treinta y Tres: 2a, 3a, 4a, 5a, 6a, 8a, 9a, y 10a.

3°) Por la División Administración General dése cuenta a la Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la página Web de este Ministerio.

4°) Publíquese en el Diario Oficial.

Cumplido, archívese.

 

Ing. Agr. Carlos María Uriarte

Ministro de

Ganadería, Agricultura y Pesca

 

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