Resolución N° 177/017 de la DGSG: Procedimiento de muestreo microbiológico de chacinados embutidos frescos en establecimientos habilitados
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 5 de mayo de 2017.
DGSG/ Nº 177/017
VISTO: la necesidad de implementar un procedimiento relativo al muestreo microbiológico de chacinados embutidos frescos en establecimientos habilitados por esta Secretaría de Estado;
RESULTANDO:
- de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N°369/983 de 7 de octubre de 1983, la División Industria Animal es competente en el control higiénico sanitario de los productos cárnicos y sus derivados;
CONSIDERANDO:
- necesario garantizar la inocuidad de los productos cárnicos, subproductos y derivados, así como proteger la Salud Publica;
- pertinente, adecuar los procedimientos a la normativa vigente en la materia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley N° 3.606 el 13 de abril de 1910; decreto N° 369/983 de 7 de octubre de 1983; Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994 en la redacción dada por el Decreto N°39/015 de 27 de enero de 2015, artículo 131 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012; Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de marzo de 2017;
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE
- Apruébese el Procedimiento de muestreo microbiológico de chacinados embutidos frescos en establecimientos habilitados, Versión 1, de fecha 5 de mayo de 2017, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.
- El Procedimiento mencionado entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2017
- Los análisis microbiológicos exigidos, deberán ser realizados por el laboratorio oficial de la División Laboratorios o por laboratorios habilitados por la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de la Unidad de Habilitación de Laboratorios (UHL) de la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” (DILAVE).
- Los métodos analíticos utilizados podrán ser los establecidos en el procedimiento, u otros métodos validados y reconocidos por organismos internacionales que garanticen resultados equivalentes.
- Los costos analíticos serán de cargo de los establecimientos habilitados por la División Industria Animal.
- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución determinará la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 131 de la Ley N°18.996 de 7 de noviembre de 2012 y artículos 285 de la ley Nº 16.736, del 5 de enero de 1996.
- Deróguense las resoluciones y normas reglamentarias que difieran o se opongan directa o indirectamente a las disposiciones contenidas y aprobadas en la presente resolución.
- Comuníquese a la División Laboratorios Veterinarios, Miguel C. Rubino (DILAVE) y División Industria Animal y, por su intermedio, notifíquese personalmente a todos sus funcionarios y a los establecimientos habilitados bajo control de esta División.
- Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del MAGP.
Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General