Resolución N° 177/017 de la DGSG: Procedimiento de muestreo microbiológico de chacinados embutidos frescos en establecimientos habilitados

Apruébase el Procedimiento de muestreo microbiológico de chacinados embutidos frescos en establecimientos habilitados, Versión 1, de fecha 5 de mayo de 2017, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 5 de mayo de 2017.

DGSG/ Nº 177/017

VISTO: la necesidad de implementar un procedimiento relativo al muestreo microbiológico de chacinados embutidos frescos en establecimientos habilitados por esta Secretaría de Estado;

RESULTANDO:

  1. de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N°369/983 de 7 de octubre de 1983, la División Industria Animal es competente en el control higiénico sanitario de los productos cárnicos y sus derivados;

CONSIDERANDO:

  1. necesario garantizar la inocuidad de los productos cárnicos, subproductos y derivados, así como proteger la Salud Publica;
  2. pertinente, adecuar los procedimientos a la normativa vigente en la materia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley N° 3.606 el 13 de abril de 1910; decreto N° 369/983 de 7 de octubre de 1983; Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994 en la redacción dada por el Decreto N°39/015 de 27 de enero de 2015, artículo 131 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012; Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de marzo de 2017;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE

  1. Apruébese el Procedimiento de muestreo microbiológico de chacinados embutidos frescos en establecimientos habilitados, Versión 1, de fecha 5 de mayo de 2017, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.
  2. El Procedimiento mencionado entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2017
  3. Los análisis microbiológicos exigidos, deberán ser realizados por el laboratorio oficial de la División Laboratorios o por laboratorios habilitados por la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de la Unidad de Habilitación de Laboratorios (UHL) de la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” (DILAVE).
  4. Los métodos analíticos utilizados podrán ser los establecidos en el procedimiento, u otros métodos validados y reconocidos por organismos internacionales que garanticen resultados equivalentes.
  5. Los costos analíticos serán de cargo de los establecimientos habilitados por la División Industria Animal.
  6. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución determinará la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 131 de la Ley N°18.996 de 7 de noviembre de 2012 y artículos 285 de la ley Nº 16.736, del 5 de enero de 1996.
  7. Deróguense las resoluciones y normas reglamentarias que difieran o se opongan directa o indirectamente a las disposiciones contenidas y aprobadas en la presente resolución.
  8. Comuníquese a la División Laboratorios Veterinarios, Miguel C. Rubino (DILAVE) y División Industria Animal y, por su intermedio, notifíquese personalmente a todos sus funcionarios y a los establecimientos habilitados bajo control de esta División.
  9. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del MAGP.

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General

Procedimiento para el muestreo microbiológico de chacinados frescos embutidos en establecimientos habilitados

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