Resolución N° 185/018 DGSG Medidas sanitarias tendientes a evitar la difusión de la influenza en equinos

Se implementan en forma temporal, medidas sanitarias de mitigación de riesgo de difusión de la influenza en equinos, hasta tanto se obtenga un diagnóstico de situación y evaluación de riesgo por parte de los técnicos de esta Dirección General.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 11 de junio de 2018.

RES DGSG Nº 185/2018

VISTO: la confirmación mediante análisis del laboratorio oficial, de cuadros clínicos compatibles con Influenza, en equinos deportivos en los departamentos de Salto, Paysandú y Colonia;

RESULTANDO: I) se trata de una enfermedad de sintomatología respiratoria aguda, de alta morbilidad y baja mortalidad en equinos, siendo una enfermedad de denuncia obligatoria;

II) existen casos similares en países de la región, compatibles con Influenza o Rinoneumonitis equina;

CONSIDERANDO: I) necesario implementar en forma temporal, medidas sanitarias de mitigación de riesgo de difusión de la enfermedad, hasta tanto se obtenga un diagnóstico de situación y evaluación de riesgo por parte de los técnicos de esta Dirección General;

II) conveniente, proteger la situación sanitaria del país y de la región, a fin de evitar la difusión de la enfermedad, teniendo en cuenta la evolución de la enfermedad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910 y modificativas; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; a lo establecido en las normas y recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal y resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de marzo de 2017;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1. Suspéndase transitoriamente el egreso del país, de equinos con cualquier destino. Los equinos en tránsito con destino a otros países, podrán egresar, con la certificación sanitaria exigida por el país de destino.

2. Suspéndanse transitoriamente todos los movimientos de equinos en el territorio nacional, excepto aquéllos con destino a establecimientos de acopio para faena, con autorización del Servicio Oficial de ubicación del establecimiento.

3. Autorízanse los eventos de concentración de equinos tales como remates feria, enduros, raids, equitación, criollas, domas, eventos tradicionales, carreras en hipódromos, únicamente con animales provenientes del departamento o área metropolitana donde se realice el evento, acompañados de los siguientes recaudos: a) Guía de Propiedad y Tránsito o Pasaporte Equino, según corresponda; b) Certificado extendido por veterinario de libre ejercicio habilitado, que haga constar que: i) los animales fueron vacunados contra la Influenza y Rinoneumonitis equina; y ii) los animales no presentan signos clínicos de enfermedades infecto-contagiosas; y iii) demás requisitos exigidos por la normativa vigente.

4. El control de ingreso de equinos a los predios especificados en el numeral precedente, deberá ser realizado por un veterinario de libre ejercicio habilitado, responsable de la sanidad del evento.

5. El Servicio Oficial controlará el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución.

6. Las transgresiones a las disposiciones precedentes, darán lugar a la aplicación de las sanciones legalmente establecidas.

7. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y DILAVE, y a todas las dependencias de esta Dirección General de Montevideo e Interior del país.

8. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría y a la Unidad de Asuntos Internacionales.

9. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP. 10. Difúndase, publíquese, etc.

 

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera -  Director General

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