Resolución N° 186/018 DGSG Déjase sin efecto la resolución N° 45/018 de 25/01/2018 en relación a Influenza Viral Equina
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 12 de junio de 2018.
RES/Nº 186/018
VISTO: la evolución de la situación sanitaria en relación a Influenza Viral Equina en la República de Chile;
RESULTANDO: I) con fecha 19 de enero del corriente, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) del Ministerio de Agricultura de Chile, confirma la presencia de equinos afectados por la enfermedad en el territorio de dicho país;
II) por resolución DGSG N° 45/018 de 25 de enero de 2018, se suspendió transitoriamente el ingreso y tránsito con cualquier destino al territorio nacional, de animales de la especie equina provenientes de la República de Chile;
III) mediante el 7mo. y último informe de seguimiento, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) del Ministerio de Agricultura de Chile comunica a través de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la resolución y cierre del evento sanitario en relación a la enfermedad, especificando que desde el 19 de abril de corriente, no se han reportado nuevos casos en ninguna región del país;
CONSIDERANDO: pertinente levantar las medidas sanitarias transitorias dispuestas por la resolución DGSG N°45/018 de 25 de enero de 2018, autorizando el ingreso de equinos provenientes de la República de Chile, de acuerdo a la normativa vigente:
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910, modificativas, concordantes y complementarias; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 293 de la ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y Decreto Nº 14/993 de 12 de enero de 1993; resolución del Poder Ejecutivo de 1° de marzo de 2017;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1- Déjase sin efecto la resolución de la DGSG N° 45/018 de 25 de enero de 2018 en relación a Influenza Viral Equina.
2- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y DILAVE cometiendo a dichas Divisiones, la mayor difusión del levantamiento de las medidas dispuestas, en relación a Influenza Equina.
3- Comuníquese al Departamento de Control de Comercio Internacional de la División Sanidad Animal.
4- Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría y a la Unidad de Asuntos Internacionales.
5- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, comuníquese, difúndase.
Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General