Resolución N° 187/018 DGSG Se levantan las medidas sanitarias transitorias en relación a Influenza Viral Equina en la República Argentina

Se levantan las medidas sanitarias transitorias dispuestas por la resolución DGSG N°131 de 3 de abril de 2018, autorizando el ingreso de equinos provenientes de la República Argentina, de acuerdo a la normativa vigente.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 12 de junio de 2018.

RES/Nº 187/018

VISTO: la evolución de la situación sanitaria en relación a Influenza Viral Equina en la República Argentina;

RESULTANDO: I) por resolución DGSG N° 131 de 3 de abril de 2018, se suspendió transitoriamente el ingreso y tránsito con cualquier destino al territorio nacional, de animales de la especie equina provenientes de la República Argentina;

II) con fecha 29 de mayo del corriente, mediante el 4to. y último informe de seguimiento, el Servicio Nacional de Seguridad Agroalimentaria (SENASA) de dicho país, comunica a través de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la resolución y cierre del evento, especificando las medidas de control aplicadas;

CONSIDERANDO: pertinente levantar las medidas sanitarias transitorias dispuestas por la resolución DGSG N°131 de 3 de abril de 2018, autorizando el ingreso de equinos provenientes de la República Argentina, de acuerdo a la normativa vigente:

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910, modificativas, concordantes y complementarias; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 293 de la ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y Decreto Nº 14/993 de 12 de enero de 1993; resolución del Poder Ejecutivo de 1° de marzo de 2017;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1- Dejase sin efecto la resolución N° 131/018 de 3 de abril de 2018.

2- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y DILAVE cometiendo a dichas Divisiones, la mayor difusión del levantamiento de las medidas dispuestas, en relación a Influenza Equina.

3- Comuníquese al Departamento de Control de Comercio Internacional de la División Sanidad Animal, los actores involucrados.

4- Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría y a la Unidad de Asuntos Internacionales

5- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, comuníquese, difúndase.

  

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General

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