Resolución N° 19/010 DGSG -05/10/2010-A los efectos en la aplicación en las resoluciones de fechas 4 de mayo de 2007 y 12 de julio de 2007 , la dosis para cada combinacón cultivo-ingrediente activo-plaga indicada refiere a dosis máxima.
A los efectos de la aplicación de lo previsto en las Resoluciones de fecha 4 de mayo de 2007 y 12 de julio de 2007, deberá tenerse en cuenta que la dosis para cada combinación cultivo - ingrediente activo - plaga que en cada caso se indican refieren a dosis máximas.
Montevideo. 5 de octubre de 2010
VISTO: Las resoluciones de esta Dirección General de fecha 4 de mayo de 2007 y 12 de julio de 2007.
RESULTANDO:
- Que mediante las citadas disposiciones se autorizó el uso de productos fitosanitarios a base de Carbaryl, Clorpirifos etil, Captan, Clorotalonil, Tebuconazol, Iprodione, Oxido cuproso, Benomil y Ziram en el cultivo de arándanos y se establecieron las dosis para cada combinación cultivo - ingrediente activo – plaga.
- Que de acuerdo a los planteamientos efectuados por firmas productoras de arándanos, se han generado algunos problemas interpretativos en tanto los actos administrativos indicados no aclaran que las dosis previstas refieran a dosis máximas.
CONSIDERANDO: Necesario y conveniente precisar lo dispuesto en las resoluciones de referencia.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el Decreto 149/977 de 15 de marzo de 1977.
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS RESUELVE:
- A los efectos de la aplicación de lo previsto en las Resoluciones de fecha 4 de mayo de 2007 y 12 de julio de 2007, deberá tenerse en cuenta que la dosis para cada combinación cultivo - ingrediente activo - plaga que en cada caso se indican refieren a dosis máximas.
- Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese por circular, difúndase a través del sitio web y oportunamente archívese.
Firmante: Ing. Agr. INOCENCIO V. BERTONI- DIRECTOR GENERAL, PROGRAMA 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRICOLAS