Resolución N° 19/010 DGSG -05/10/2010-A los efectos en la aplicación en las resoluciones de fechas 4 de mayo de 2007 y 12 de julio de 2007 , la dosis para cada combinacón cultivo-ingrediente activo-plaga indicada refiere a dosis máxima.

A los efectos de la aplicación de lo previsto en las Resoluciones de fecha 4 de mayo de 2007 y 12 de julio de 2007, deberá tenerse en cuenta que la dosis para cada combinación cultivo - ingrediente activo - plaga que en cada caso se indican refieren a dosis máximas.

Montevideo. 5 de octubre de 2010

VISTO: Las resoluciones de esta Dirección General de fecha 4 de mayo de 2007 y 12 de julio de 2007.

RESULTANDO:

  1. Que mediante las citadas disposiciones se autorizó el uso de productos fitosanitarios a base de Carbaryl, Clorpirifos etil, Captan, Clorotalonil, Tebuconazol, Iprodione, Oxido cuproso, Benomil y Ziram en el cultivo de arándanos y se establecieron las dosis para cada combinación cultivo - ingrediente activo – plaga.
  2. Que de acuerdo a los planteamientos efectuados por firmas productoras de arándanos, se han generado algunos problemas interpretativos en tanto los actos administrativos indicados no aclaran que las dosis previstas refieran a dosis máximas.

CONSIDERANDO: Necesario y conveniente precisar lo dispuesto en las resoluciones de referencia.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el Decreto 149/977 de 15 de marzo de 1977.

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS RESUELVE:

  1. A los efectos de la aplicación de lo previsto en las Resoluciones de fecha 4 de mayo de 2007 y 12 de julio de 2007, deberá tenerse en cuenta que la dosis para cada combinación cultivo - ingrediente activo - plaga que en cada caso se indican refieren a dosis máximas.
  2. Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese por circular, difúndase a través del sitio web y oportunamente archívese.

Firmante: Ing. Agr. INOCENCIO V. BERTONI- DIRECTOR GENERAL, PROGRAMA 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRICOLAS

 

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