Resolución N° 192/023 Resolución 192 de14 de abril de 2023 Beneficiarios crédito fiscal.
Determinase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2o de Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario N° 294/011, de 16 de agosto de 2011, en los titulares de
explotaciones ganaderas que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos
VISTO: la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 294/011, de 16 de agosto de 2011;
RESULTANDO:
- I) que por el artículo 2o de la mencionada Ley N° 18.747, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones ganaderas un crédito fiscal equivalente al 10% (diez por ciento) de las inversiones realizadas a partir del 1o de diciembre de 2010 para el acceso al agua para uso productivo y, por el artículo 3o, se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a su cargo la administración, reconocimiento y control del crédito fiscal referido;
- II) que el mencionado Decreto N° 294/011, reglamentario de la Ley N° 18.747, establece las condiciones y límites para el otorgamiento del crédito fiscal señalado en el numeral anterior;
- III) que de fs. 1 a 137, luce la documentación que la Dirección General de Desarrollo Rural evaluó de los datos de las solicitudes del beneficio fiscal de referencia, que cumplen con los requisitos correspondientes;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente avalar el listado de beneficiarios fiscales remitidos por la Dirección General de Desarrollo Rural;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 295/011, de 16 de agosto de 2011;
EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
- 1) Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2o de Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario N° 294/011, de 16 de agosto de 2011, en los titulares de explotaciones ganaderas que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos:
Nro. de RUT | Denominación | Monto de crédito en pesos | Fecha de exigibilidad |
150128660018 | IRIARTE CASIJRIAGA DANTE ESTEBAN | 19.650 | 31/12/2022 |
20135710019 | SCALABRINI CARLINI FERNANDO ELVIS NF | 463.614 | 31/12/2022 |
160049630016 | PEREIRA OJEDA RUBEN DARIO | 32.014 | 30/11/2022 |
140181160019 | ORTIZ LOPEZ GABRIEL NEY | 182.998 | 31/12/2022 |
213016320012 | FERNANDEZ BECCHINO SAMUEL MARIO | 41.504 | 31/12/2022 |
215805080016 | MADERA BERRUETA RUBEN | 11.643 | 31/3/2021 |
10017350015 | FOSTIK BRITO VICTOR, FOSTIK PEROVICH MARIA ALEJANDRA Y OTROS | 9.128 | 31/3/2021 |
211813110015 | SILVEIRA POSADA WALTER OMAR NF | 1.286.038 | 28/02/2023 |
- 2) Por la División Administración General dése cuenta a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Desarrollo Rural quien comunicará a cada productor el reconocimiento de su crédito. Cumplido publiquese en la página Web de esta Secretaria de Estado.
- 3) Oportunamente, archívese en la División Administración General.
Ing. Agr. Juan.I.Buffa
Ministro Interino
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca