Resolución N° 192/023 Resolución 192 de14 de abril de 2023 Beneficiarios crédito fiscal.

Determinase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2o de Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario N° 294/011, de 16 de agosto de 2011, en los titulares de explotaciones ganaderas que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos

VISTO: la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 294/011, de 16 de agosto de 2011;

RESULTANDO:

  • I) que por el artículo 2o de la mencionada Ley N° 18.747, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones ganaderas un crédito fiscal equivalente al 10% (diez por ciento) de las inversiones realizadas a partir del 1o de diciembre de 2010 para el acceso al agua para uso productivo y, por el artículo 3o, se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a su cargo la administración, reconocimiento y control del crédito fiscal referido;
  • II) que el mencionado Decreto N° 294/011,  reglamentario de la Ley N° 18.747, establece las condiciones y límites para el otorgamiento del crédito fiscal señalado en el numeral anterior;
  • III) que de fs. 1 a 137, luce la documentación que la Dirección General de Desarrollo Rural evaluó de los datos de las solicitudes del beneficio fiscal de referencia, que cumplen con los requisitos correspondientes;

CONSIDERANDO: que se entiende pertinente avalar el listado de beneficiarios fiscales remitidos por la Dirección General de Desarrollo Rural;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 295/011, de 16 de agosto de 2011;

EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

  • 1) Determínase  la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2o de Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario N° 294/011, de 16 de agosto de 2011, en los titulares de explotaciones ganaderas que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos:
Nro. de RUTDenominaciónMonto de crédito en pesosFecha de exigibilidad
150128660018IRIARTE CASIJRIAGA DANTE ESTEBAN19.65031/12/2022
20135710019SCALABRINI CARLINI FERNANDO ELVIS NF463.61431/12/2022
160049630016PEREIRA OJEDA RUBEN DARIO32.01430/11/2022
140181160019ORTIZ LOPEZ GABRIEL NEY182.99831/12/2022
213016320012FERNANDEZ BECCHINO SAMUEL MARIO41.50431/12/2022
215805080016MADERA BERRUETA RUBEN11.64331/3/2021
10017350015FOSTIK BRITO VICTOR, FOSTIK PEROVICH MARIA ALEJANDRA Y OTROS9.12831/3/2021
211813110015SILVEIRA POSADA WALTER OMAR NF1.286.03828/02/2023
  • 2) Por la División Administración General dése cuenta a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Desarrollo Rural quien comunicará a cada productor el reconocimiento de su crédito. Cumplido  publiquese en la página Web de esta Secretaria de Estado.
  • 3) Oportunamente, archívese en la División Administración General.

 

Ing. Agr. Juan.I.Buffa

Ministro Interino

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

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