Resolución N° 20/009 09/03/2009- Adóptase el “Sub-estándar 3. 7. 50 Requisitos Fitosanitarios para Cucurbita maxima (calabaza o zapallo) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes”, aprobado por Resolución GMC 39/08. Se anexan requisitos

Adoptar el “Sub-estándar 3. 7. 50 Requisitos Fitosanitarios para Cucurbita maxima (calabaza o zapallo) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes”, aprobado por Resolución GMC 39/08 que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Montevideo, 9 de marzo de 2009

VISTO: los requisitos fitosanitarios para Cucurbita maxima (calabaza o zapallo) armonizados en el ámbito del MERCOSUR mediante Resolución GMC número 39/08.

CONSIDERANDO:

  1. Dichos requisitos se han establecido considerando la situación fitosanitaria de los países de la región y la evaluación de riesgo de plagas correspondiente.
  2. Necesario adoptar los requisitos fitosanitarios indicados, en tanto no se produzcan cambios en las situaciones fitosanitarias, de manera de alcanzar el grado de protección fitosanitaria adecuado con el mínimo impedimento al comercio internacional, dando cumplimiento al compromiso asumido en el ámbito del MERCOSUR.

ATENTO: A lo dispuesto por la Ley 16.671 de 13 de diciembre de 1994 que aprueba el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias resultante de la Ronda Uruguay de Negociaciones Multilaterales, Ley 16.712 del 1o. de setiembre de 1995 que aprueba el Protocolo de Ouro Preto artículo 286 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, Decreto 328/91 de 21 de junio de 1991, Decreto 24/98 de 28 de enero de 1998 y Decreto 7/07 de 5 de enero de 2007

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS RESUELVE:

  1. Adoptar el “Sub-estándar 3. 7. 50 Requisitos Fitosanitarios para Cucurbita maxima (calabaza o zapallo) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes”, aprobado por Resolución GMC 39/08 que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
  2. Encomendar a la División Protección Agrícola la inclusión de los requisitos fitosanitarios exigidos por Uruguay en las correspondientes Acreditaciones Fitosanitarias de Importación y a la División Operaciones el control de cumplimiento tanto en las actividades de verificación de importaciones como de certificación de exportaciones.
  3. Comuníquese y publíquese en la página web institucional.

Firmante: Ing. Agr. HUMBERTO ALMIRATI LOMBARDI - DIRECTOR GENERAL PROGRAMA 004, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS

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