Resolución N° 201/017 de la DINARA: Zona de reserva para pesca deportiva en Zona I

Establecer en la Zona I de la Resolución de DINARA N° 012/2002 de 28 de enero de 2002, que se extiende sobre el Río Negro, desde 1000 metros aguas arriba de la Represa del Rincón del Bonete, hasta el límite con Brasil; una Zona de Reserva para la Pesca Deportiva, en el tramo de la ensenada comprendida entre las posiciones: 32°35'30S - 55°52'12W y 32°35'01S - 55°51'31W y la costa (localidad de San Gregorio de Polanco).

VISTO: la situación de la actividad pesquera en San Gregorio de Polanco;

RESULTANDO:

  1. que la citada ciudad se encuentra comprendida dentro de la Zona I de pesca artesanal, creada por Resolución de DINARA N° 012/2002 de 28 de enero de 2002, la que se extiende sobre el Río Negro, desde 1000 metros aguas arriba de la Represa del Rincón del Bonete, hasta el límite con Brasil;
  2. que en oportunidad del Consejo Local de Pesca realizado en San Gregorio de Polanco, todos los integrantes plantearon la necesidad de implementar un área sobre la localidad para uso exclusivo de la pesca deportiva con el fin, entre otros, de impulsar el turismo de pesca deportiva en el lugar;
  3. que la zona propuesta fue concertada de común acuerdo por todos los integrantes del consejo y es la ensenada comprendida entre las posiciones: 32°35'30S- 55°52'12W y 32°35'01S- 55°51'31W y la costa;

CONSIDERANDO:

  1. que este tipo de medida, que apunta a ordenar y compatibilizar las distintas modalidades de pesca, se alinea con el cometido de la DINARA de cuidar el buen uso de los espacios acuáticos referidos a la explotación pesquera en cualquiera de sus formas;
  2. que conforme a lo establecido por el numeral 6 del literal B del artículo 12 de la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013 es atribución de la DINARA establecer épocas, especies y zonas de veda, así como zonas de reservas, refugios o viveros, considerando entre otros, criterios ecosistémicos y hábitat críticos;
  3. pertinente continuar avanzando en el ordenamiento de la pesca artesanal y deportiva procediendo a establecer el área propuesta como zona de reserva para la pesca deportiva con prohibición de actividades de pesca comercial en la localidad de San Gregorio de Polanco;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el numeral 6, literal B del artículo 12 literal de la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013;

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

RESUELVE:

  1. Establecer en la Zona I de la Resolución de DINARA N° 012/2002 de 28 de enero de 2002, que se extiende sobre el Río Negro, desde 1000 metros aguas arriba de la Represa del Rincón del Bonete, hasta el límite con Brasil; una Zona de Reserva para la Pesca Deportiva, en el tramo de la ensenada comprendida entre las posiciones: 32°35'30S - 55°52'12W y 32°35'01S - 55°51'31W y la costa (localidad de San Gregorio de Polanco).
  2. Prohibir la pesca comercial en toda sus modalidades en la Zona de Reserva para la Pesca Deportiva creada por el numeral 1º de la presente Resolución.
  3. Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme a la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013.
  4. Comuníquese, publíquese.

Dr. Rolando Daniel Gilardoni

Director Nacional de Recursos Acuáticos

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