Resolución N° 204/018 DGSG Se flexibilizan las medidas sanitarias dispuestas en relación a Influenza Viral Equina en el territorio nacional

Los propietarios o encargados de equinos que ingresen a sitios de concentración con fines deportivos tales como enduros, raids, equitación, criollas, domas, eventos tradicionales, carreras en hipódromos, en los cuales se haya detectado la presencia de influenza viral equina, quedarán exonerados de la presentación del Certificado exigido en el literal b) del numeral 1 de la resolución DGSG Nº 193/018 de 18 de junio de 2018.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 28 de junio de 2018.

RES DGSG Nº 204/2018

VISTO: la situación sanitaria actual en relación a Influenza Viral Equina en el territorio nacional;

RESULTANDO: I) por resoluciones DGSG Nº 185 y 193 de 11 y 18 de junio de corriente respectivamente, se dispusieron medidas sanitarias adecuadas, a fin de minimizar el riesgo de difusión de la enfermedad, en virtud de la confirmación mediante análisis del laboratorio oficial, de cuadros clínicos compatibles, en equinos deportivos en Montevideo e interior del país;

II) la rápida propagación de la enfermedad, resulta de una evolución esperada, como consecuencia de la baja cobertura de vacunación contra la Influenza Equina y el flujo de movimientos desde y hacia sitios de concentración de animales con fines deportivos;

IV) el modelo de presentación de enfermedad se caracteriza por poseer vínculos epidemiológicos que superan las medidas sanitarias oportunamente dispuestas;

CONSIDERANDO: necesario flexibilizar las medidas sanitarias dispuestas, procurando minimizar el riesgo de propagación de la enfermedad, y disminuir el impacto económico de la misma;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910 y modificativas; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; a lo establecido en las normas y recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal y resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de marzo de 2017;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1. Los propietarios o encargados de equinos que ingresen a sitios de concentración con fines deportivos tales como enduros, raids, equitación, criollas, domas, eventos tradicionales, carreras en hipódromos, en los cuales se haya detectado la presencia de influenza viral equina, quedarán exonerados de la presentación del Certificado exigido en el literal b) del numeral 1 de la resolución DGSG Nº 193/018 de 18 de junio de 2018.

2. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y DILAVE, y a todas las dependencias de esta Dirección General de Montevideo e Interior del país.

3. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría y a la Unidad de Asuntos Internacionales.

4. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP. 5. Difúndase, publíquese, etc.

 

Firmante: Dr. Eduardo Barre - Director General

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