Resolución N° 214/019 de DINARA: Veda almeja amarilla 2019

Fija una veda total a la extracción de almeja amarilla entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo  Chuy entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de cada año.

VISTO: la Resolución N° 164/2018 de 31 de agosto de 2018;

RESULTANDO: que por la citada Resolución se establecieron medidas para la extracción de almeja amarilla (Mesodesma mactroides), entre ellas la fijación de una veda para su extracción;

CONSIDERANDO: necesario proceder a la modificación del período de veda para la extracción entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy (Departamento de Rocha), en virtud de las evaluaciones técnicas sobre el recurso;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Art. 12 y 16 de la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013;

LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

RESUELVE:

  1. Sustitúyase el numeral 1o de la Resolución N° 164/2018 de 31 de agosto de 2018 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Fíjase una veda total de extracción para la especie almeja amarilla (Mesodesma mactroides) en la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy (Departamento de Rocha), desde 1º de mayo al 31 de octubre de cada año.

En tal sentido la pesquería se encontrará abierta en dicha zona entre el 1º de noviembre y el 30 de abril de cada año".

  1. Manténgase en todos los demás términos la Resolución N° 164/2018 de
    31 de agosto de 2018.
  2. Comuníquese, publíquese.

Andrés Domingo

Director Nacional de Recursos Acuáticos

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