Resolución N° 239/026 de DGSG: Vacunación contra la Fiebre Aftosa de los bovinos nacidos entre el 1º de enero y el 31 de agosto de 2026, durante el período comprendido entre el 1º y el 15 de noviembre de 2026
REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 6 de octubre de 2026.
DGSG Nº 239/2026.
VISTO: la situación sanitaria en relación a la Fiebre Aftosa en el país;
RESULTANDO:
l) que, se han obtenido importantes avances en materia de control epidemiológico de la Fiebre Aftosa;
ll) que, el mantenimiento de una sólida inmunidad en los animales de la especie bovina contribuye a preservar el estatus sanitario del rodeo nacional respecto de dicha enfermedad;
III) que, la vigilancia epidemiológica implementada anualmente en el país desde febrero de 2002 a la fecha garantiza la ausencia de circulación del virus de la Fiebre Aftosa en el territorio nacional;
IV) que, los estudios anuales de expectativa de protección viral (EPP) evidencian elevados niveles de inmunidad en todas las categorías vacunadas;
V) que, en atención al contexto sanitario regional, caracterizado por la ausencia de nuevos focos de Fiebre Aftosa desde la detección del último caso en la República del Paraguay y por no haberse constatado, desde entonces, indicios de circulación viral, resulta procedente disponer, para el presente período, la vacunación de los animales nacidos entre el 1º de enero y el 31 de agosto de 2026;
CONSIDERANDO:
I) conveniente dar continuidad a las medidas de control previstas por la División Sanidad Animal, con el objeto de preservar el estatus sanitario del país;
II) pertinente disponer, durante el presente período de vacunación, la inmunización obligatoria contra la Fiebre Aftosa de los animales de la especie bovina nacidos entre el 1º de enero y el 31 de agosto de 2026;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y conforme a lo dispuesto por la Ley N.º 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y sus modificativas; la Ley N.º 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989, relativa al control y erradicación de la Fiebre Aftosa en Uruguay, así como sus modificativas y reglamentaciones, en especial el Decreto 244/990 de fecha 30 de mayo de 1990, el Decreto N.º 177/004 de 2 de junio de 2004 y las normas sanitarias establecidas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1° de marzo de 2025 y la Resolución Ministerial N°095 de fecha 21 de mayo de 2025;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Establézcase con carácter obligatorio la vacunación contra la Fiebre Aftosa de los bovinos nacidos entre el 1º de enero y el 31 de agosto de 2026, durante el período comprendido entre el 1º y el 15 de noviembre de 2026.
2. Autorizase el movimiento de los bovinos comprendidos en el numeral precedente únicamente cuando hayan sido vacunados con una antelación mínima de 10 (diez) días respecto de la fecha del movimiento.
3. Autorizase la realización de eventos de concentración de bovinos, tales como remates, ferias, exposiciones y similares, durante el período comprendido entre el 1º y el 15 de noviembre de 2026, debiendo los animales comprendidos en el presente período de vacunación contar con un mínimo de diez (10) días de vacunados al momento del movimiento.
4. Autorícense, durante el período comprendido entre el 1º y el 15 de noviembre de 2026, los eventos con cambio de propiedad que no impliquen el movimiento de bovinos nacidos en 1º de enero y el 31 de agosto de 2026, tales como remates por pantalla o virtuales.
5. Los bovinos nacidos entre el 1º de enero y el 31 de agosto del 2026, con destino a faena, podrán movilizarse durante el presente período de vacunación con la vacunación correspondiente al último o a los dos últimos períodos anteriores, según corresponda. A partir del 16 de noviembre del corriente, deberán contar con más de 10 (diez) días de inmunización respecto de la vacunación correspondiente al presente periodo.
6. La vacuna correspondiente al período de vacunación que se trata, será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y entregada al titular del DICOSE mediante el correspondiente formulario de entrega de vacunas, previa presentación de Planilla de Control Sanitario debidamente actualizada.
7. La estrategia para la distribución de la vacuna será establecida por los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESA).
8. Los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESA) determinarán los predios que serán declarados de Vigilancia Prioritaria. El listado correspondiente será remitido a la Dirección General antes del 23 de octubre de 2026, a efectos de su declaración oficial.
9. El control directo de la vacunación estará a cargo del Servicio Zonal o Local correspondiente, o de quien este determine, en coordinación con las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESA) de cada departamento.
10. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 144 de la Ley N.º 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N.º 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y en el artículo 285 de la Ley N.º 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N.º 19.535, de 25 de septiembre de 2017.
11. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino”.
12. Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación, cumplimiento y difusión de la presente Resolución.
13. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría y al Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG).
14. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
15. Cumplido, archívese sin perjuicio.
Dr. Marcelo Rodríguez
Director General.

