Resolución N° 242/020 DINARA Se establece veda para la especie Corvina Negra hasta el 31 de diciembre de 2020

Se establece veda precautoria para la especie corvina negra (Pogonias cromis) en todos los ríos y arroyos que desemboquen en el Río de la Plata y en el Océano Atlántico.

Resolución N° 242/2020

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS

Montevideo, 12 de noviembre de 2020

 

VISTO: el ingreso extraordinario de ejemplares de la especie Corvina Negra (Pogonias cromis) en ríos y arroyos, y la necesidad de asegurar la sustentabilidad del recurso para las futuras generaciones;

RESULTANDO: I) que se ha incrementado en forma significativa el esfuerzo pesquero sobre este recurso;

II) que P. cromis en comparación a otros sciénidos de la región, es una especie longeva y de crecimiento lento;

III) que dicho carácter indica una tasa de mortalidad natural baja, lo que la hace particularmente susceptible a la pesca;

IV) que la especie presenta una baja fecundidad relativa que implica una menor capacidad de reposición de biomasa;

V) que todos estos factores hacen a esta especie más vulnerable al efecto que ocasiona un aumento en el esfuerzo pesquero;

VI) que es una especie que habita aguas costeras, especialmente donde hay influencia de arroyos, ríos y lagunas, sobre fondos de arena y limo, formando cardúmenes para migrar a los fondos de puesta, fundamentalmente en los meses de octubre a diciembre;

CONSIDERANDO: I) necesario proteger ambientes importantes de desove de esta especie en particular;

II) conveniente la aplicación de los principios de Pesca Responsable y Enfoque Precautorio sugerido por la FAO;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los artículos 12 y 17 de la Ley N° 19.175 de 13 de diciembre de 2013 y artículos 119 y 120 del Decreto N° 115/018 de 24 de abril de 2018;

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS

RESUELVE:

1°) Establécese una veda precautoria para la especie corvina negra (Pogonias cromis) prohibiéndose su extracción, bajo cualquier modalidad, en todos los ríos y arroyos que desembocan en el Rio de la Plata y el Océano Atlántico.

2°) La medida establecida regirá desde la fecha de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2020

3°) Las infracciones contra lo dispuesto en esta Resolución serán sancionadas de conformidad con la Ley ND 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y normas concordantes.

4°) Comuníquese, publíquese.

 

Dr. JAIME CORONEL LASCANO

DIRECTOR NACIONAL

DE RECURSOS ACUÁTICOS

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