Resolución N° 247/025 de DGSG - Suspender temporalmente importaciones proc. de la Rep. Argentina de aves vivas, incluidos los pollitos de un día, huevos para incubar, huevos para consumo humano, semen, carne fresca de aves de corral, prod. cárnicos...
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 21 de agosto de 2025
DGSG/Nº 247/2025
VISTO: La comunicación oficial del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), con fecha 19 de agosto del corriente año, sobre un foco de Influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) en una granja de aves comerciales en dicho país;
RESULTANDO: I) Que se trata del primer brote en aves de producción comercial registrado en Argentina en 2025, lo que representa un cambio en el estatus sanitario respecto a esta enfermedad;
II) Que la Influenza aviar de alta patogenicidad es una enfermedad de declaración obligatoria ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), con alto impacto sanitario, productivo y comercial;
III) Que el ingreso al país de aves vivas, incluidos los pollitos de un día, huevos para incubar, huevos para consumo, semen, carne fresca y productos cárnicos aviares, ovoproductos, así como plumas y plumones no tratados, provenientes de zonas afectadas por Influenza aviar de alta patogenicidad, podría representar un riesgo para el estatus sanitario del Uruguay;
IV) que por resolución de esta Dirección General N°341/024 de 6 de diciembre de 2024, fue aprobado el “Manual de contingencia aviar”;
CONSIDERANDO: I) lo establecido en la normativa nacional vigente y en los lineamientos internacionales de la OMSA en materia de prevención y control de enfermedades transfronterizas establecidos en el Capítulo 10.4 “Infección por los virus de la Influenza aviar de alta patogenicidad del Código Terrestre”;
II) necesario, preservar el estatus sanitario del Uruguay como país libre de Influenza aviar de alta patogenicidad;
III) por ello conveniente, la aplicación del principio precautorio ante eventos sanitarios de alto riesgo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910, modificativas y concordantes; Resolución DGSG N° Resolución N° 341/024 de 6 de diciembre de 2024, y la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1° de marzo de 2025;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
Suspender temporalmente las importaciones procedentes de la República Argentina de aves vivas, incluidos los pollitos de un día, huevos para incubar, huevos para consumo humano, semen, carne fresca de aves de corral, productos cárnicos de origen aviar, ovoproductos y plumas y plumones no tratados.
Esta medida se mantendrá vigente hasta tanto se cuente con una evaluación de riesgo sanitario actualizada por parte de esta Dirección General, conforme a los protocolos internacionales establecidos.
Quedan exceptuados de la presente prohibición las mercancías seguras, así como los productos cárnicos de origen aviar y ovoproductos que hayan tenido un tratamiento térmico que garantice la inactivación del virus, según lo establecido en el Capítulo 10.4 “Infección por los virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad” del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA.
Para la carne fresca, se autorizará únicamente el ingreso de productos con fecha de producción anteriores al 19 de julio del corriente año, si los mismos permanecieron segregados de otros lotes que no tengan la misma condición sanitaria.
Se permitirá la importación de genética aviar procedente de compartimentos habilitados por el SENASA y aprobados por la DGSG, siempre que cumplan con las medidas adicionales solicitadas esta última, con el fin de mitigar el riesgo de introducción del virus al territorio uruguayo.
Facultase a la División de Sanidad Animal, a la División Industria Animal y a la División de Laboratorios Veterinarios a adoptar las medidas sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.
Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” y al Comité de Importaciones.
Dese cuenta la Unidad de Asuntos Internacionales, a la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria y a la Dirección General de Servicios Agrícolas.
Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Cumplido que sea, archívese.
Firmado: Dr. Marcelo Rodríguez - Director General de Servicios Ganaderos