Resolución N° 25/026 de DGSG - Apruébese el “Cuaderno de Campo Electrónico” para registro de la actividad apícola, con fines zootécnicos, sanitarios, de inocuidad y trazabilidad de los productos de la colmena

Apruébese el “Cuaderno de Campo Electrónico” para registro de la actividad apícola, con fines zootécnicos, sanitarios, de inocuidad y trazabilidad de los productos de la colmena

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REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

 

   Montevideo, 15 de enero de 2026 

DGSG/N.º 025/2026

VISTO: la gestión promovida por el Departamento de Apicultura de la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” de esta Direccion General, relativa a la necesidad de disponer de un registro oficial de actividades desarrolladas por los apicultores en sus colmenas;

RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N.º 311/023 del 26 de octubre de 2023, compete a la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino”, el control higiénico-sanitario de la producción apícola;

                           II) que la miel y otros productos de la colmena son monitoreados anualmente en el marco del Programa Nacional de Residuos Biológicos al amparo de lo establecido por el Decreto N° 360/003 de 3 de septiembre de 2003;

III) que para el manejo de las colmenas se requiere de la aplicación de productos (tratamientos zooterápicos o alimentación) por parte de los apicultores, basados en las buenas prácticas apícolas;

                            IV) que se debe asegurar la inocuidad y calidad de los productos derivados de la colmena brindando las mayores garantías a los consumidores;

CONSIDERANDO: I) las exigencias establecidas por países importadores de productos apícolas, referidas a la inocuidad y calidad de la miel (contaminación y/o adulteración);

                                II) necesario disponer de un sistema de registro oficial para el manejo sanitario que los apicultores realizan en los apiarios, así como la detección de desvíos en las prácticas apícolas;

ATENTO:  a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por Ley N°3.606, del 13 de abril de 1910, modificativas y concordantes; el Decreto N° 40/997 del 5 de febrero de 1997; Decreto N 188/010 de 14 de junio de 2010; Decreto N°371/013 del 18 de noviembre del 2013; Decreto N° 331/023 de 26 de octubre de 2023; Resolución Ministerial N° 594/998 del 5 de mayo de 1998; Resolución DGSG N°197 de 17 de noviembre de 2011; Resolución DGSG N° 108 de 30 de abril de 2021 ; Resolución de Poder Ejecutivo de 1° de marzo de 2025; Resolución Ministerial N° 321 de 31 de diciembre de 2025;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Apruébese el “Cuaderno de Campo Electrónico” para registro de la actividad apícola, con fines zootécnicos, sanitarios, de inocuidad y trazabilidad de los productos de la colmena. 

  2. Establézcase el uso obligatorio del mismo, para todo titular de una explotación apícola (propietario de colmenas).

  3. El sistema informático será administrado por el Departamento de Apicultura de la División Laboratorios Veterinarios, funcionando en sincronía con el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas (RNPC)- Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Apícolas (SINATPA).

  4. El propietario de colmenas deberá completar el Cuaderno de Campo Electrónico, en forma periódica de acuerdo al manejo desarrollado sobre las colmenas.  La información aportada deberá incluir a todos y cada uno de los apiarios registrados en la Declaración Jurada Anual de Colmenas del SINATPA. 

  5. El propietario de colmenas deberá completar la información sobre la actividad apícola realizada (manejo sanitario, alimentación, etc.), ingresando a través del sitio web: https://mi.iduruguay.gub.uy/login?process_state=Eqg9X86BD5smSXaxUt_8wsC3LvaIdkjnRpmYu_Je4Ww
  6. El Cuaderno de Campo Electrónico, deberá estar completo y actualizado previo a realizar la declaración anual de colmenas, que será condicional para estar habilitado para la exportación de su producción. Al momento de realizarse el traslado de colmenas, debe tenerse al día el registro en el cuaderno correspondiente al apiario objeto de traslado.

  7. El propietario de las colmenas será responsable de toda la información ingresada.

  8. El Departamento de Apicultura de la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino”, en el ámbito de sus competencias, controlará la información aportada por cada apicultor e implementará actividades de difusión y capacitación dirigida a los propietarios de colmenas para el correcto uso en el sistema informático; se dispondrá también de una “Guía de Usuario Básica” como instructivo del Cuaderno de Campo Electrónico.

  9. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución aparejará, la suspensión de la habilitación sanitaria otorgada al amparo del artículo 3 y 14 del Decreto N° 371/013 de 18 de noviembre de 2013, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en el artículo 144 de la  ley N.º 13.835  de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el art. 134 de la Ley N.º 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y en el artículo 285 de la Ley N°16.736 de 05 de enero de 1996 en la redacción dada por el art. 87 de la Ley N.º 19.535 de 25 de septiembre de 2017.

  10. Comuníquese a la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” de esta Direccion General y a la Dirección General de la Granja; solicitando su difusión a los productores involucrados.

  11. La presente resolución entrará en vigencia a partir de cumplidos los 12 meses, contados desde su publicación en el Diario Oficial.

  12. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP.

  Firmante: Dra. Alejandra Suanes - Encargada de Dirección General

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