Resolución N° 255/026 Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal, en los titulares de explotaciones agropecuarias que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos en pesos uruguayos.

Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2° de Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario N° 294/011, de 16 de agosto de 2011, en los titulares de explotaciones agropecuarias que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos en pesos uruguayos.

VISTO: la Ley Nº 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto Nº 294/011, de 16 de agosto de 2011;

RESULTANDO:      I) que por el artículo 2° de la mencionada Ley N° 18.747, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones agropecuarias que sean contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, un crédito fiscal por una cifra equivalente al 10% (diez por ciento) de las inversiones realizadas a partir del 1º de diciembre de 2010 para el acceso al agua para uso productivo; y, por el artículo 3°, se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a su cargo la administración, reconocimiento y control del crédito fiscal referido;

II) que el mencionado Decreto N° 294/011, reglamentario de la Ley N° 18.747, establece las condiciones y límites para el otorgamiento del crédito fiscal señalado en el numeral anterior;

III) que de fs. 2 a 179, luce la documentación que la Dirección General de Desarrollo Rural evaluó de los datos de las solicitudes del beneficio fiscal de referencia, que cumplen con los requisitos correspondientes;

CONSIDERANDO: que se entiende pertinente avalar el listado de beneficiarios fiscales remitidos por la Dirección General de Desarrollo Rural;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 295/011, de 16 de agosto de 2011;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

1º) Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2° de Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario N° 294/011, de 16 de agosto de 2011, en los titulares de explotaciones agropecuarias que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos en pesos uruguayos:

Nro. de RUT

Denominación

Monto del Crédito 

Fecha de exigibilidad

140181160019

ORTIZ LOPEZ GABRIEL NEY

110.733

31/07/2025

4355660015

GEYMONAT RICCA MAURICIO DAVID

70.647

30/09/2024

180212000017

BARRIOS BONJOUR BEATRIZ VERONICA

38.136

31/03/2025

180104150011

DUBOURDIEU BRITOS NADINE

236.321

31/07/2025

60055000014

ELISSALDE OURTHE-CABALE EDUARDO Y ESTEFAN MA. ROXAN

46.944

31/08/2025

100850480015

ESTABLECIMIENTO DON JUAN SAS

69.399

31/08/2022

22028140015

DURAN PASTORINO HUGO DAMIÁN, RODRIGUEZ GRASSO PABLO ANDRES Y OTROS

121.349

31/08/2025

160383310016

DON TIMOTEO SAS

54.538

30/09/2025

218062020018

LOS TRES MORITAS SOCIEDAD AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

63.773

31/10/2024

70127960016

NELSON EDGAR AMIASSORHO RODRIGUEZ

198.731

31/01/2025

 

  

 

2°) Por la División Administración Documental dese cuenta a la Dirección General Impositiva (DGI) y a la Dirección General de Desarrollo Rural (DGDR) quien comunicará a cada productor el reconocimiento de su crédito. 

3°) Cumplido, publíquese en la página Web de esta Secretaría de Estado. 

 4°) Oportunamente, archívese.

 

Dr. M. Vet. Alfredo Fratti

Ministro del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.-

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