Resolución N° 255/026 Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal, en los titulares de explotaciones agropecuarias que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos en pesos uruguayos.
VISTO: la Ley Nº 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto Nº 294/011, de 16 de agosto de 2011;
RESULTANDO: I) que por el artículo 2° de la mencionada Ley N° 18.747, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones agropecuarias que sean contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, un crédito fiscal por una cifra equivalente al 10% (diez por ciento) de las inversiones realizadas a partir del 1º de diciembre de 2010 para el acceso al agua para uso productivo; y, por el artículo 3°, se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a su cargo la administración, reconocimiento y control del crédito fiscal referido;
II) que el mencionado Decreto N° 294/011, reglamentario de la Ley N° 18.747, establece las condiciones y límites para el otorgamiento del crédito fiscal señalado en el numeral anterior;
III) que de fs. 2 a 179, luce la documentación que la Dirección General de Desarrollo Rural evaluó de los datos de las solicitudes del beneficio fiscal de referencia, que cumplen con los requisitos correspondientes;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente avalar el listado de beneficiarios fiscales remitidos por la Dirección General de Desarrollo Rural;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 295/011, de 16 de agosto de 2011;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1º) Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2° de Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario N° 294/011, de 16 de agosto de 2011, en los titulares de explotaciones agropecuarias que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos en pesos uruguayos:
Nro. de RUT | Denominación | Monto del Crédito | Fecha de exigibilidad |
140181160019 | ORTIZ LOPEZ GABRIEL NEY | 110.733 | 31/07/2025 |
4355660015 | GEYMONAT RICCA MAURICIO DAVID | 70.647 | 30/09/2024 |
180212000017 | BARRIOS BONJOUR BEATRIZ VERONICA | 38.136 | 31/03/2025 |
180104150011 | DUBOURDIEU BRITOS NADINE | 236.321 | 31/07/2025 |
60055000014 | ELISSALDE OURTHE-CABALE EDUARDO Y ESTEFAN MA. ROXAN | 46.944 | 31/08/2025 |
100850480015 | ESTABLECIMIENTO DON JUAN SAS | 69.399 | 31/08/2022 |
22028140015 | DURAN PASTORINO HUGO DAMIÁN, RODRIGUEZ GRASSO PABLO ANDRES Y OTROS | 121.349 | 31/08/2025 |
160383310016 | DON TIMOTEO SAS | 54.538 | 30/09/2025 |
218062020018 | LOS TRES MORITAS SOCIEDAD AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA | 63.773 | 31/10/2024 |
70127960016 | NELSON EDGAR AMIASSORHO RODRIGUEZ | 198.731 | 31/01/2025 |
|
|
2°) Por la División Administración Documental dese cuenta a la Dirección General Impositiva (DGI) y a la Dirección General de Desarrollo Rural (DGDR) quien comunicará a cada productor el reconocimiento de su crédito.
3°) Cumplido, publíquese en la página Web de esta Secretaría de Estado.
4°) Oportunamente, archívese.
Dr. M. Vet. Alfredo Fratti
Ministro del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.-
