Resolución N° 269/020 DGSG Se suspende el uso de productos veterinarios que contengan Estradiol 17β y sus derivados de tipo éster

Suspéndanse el uso, tenencia, fabricación para uso interno, venta, comercialización e importación de productos veterinarios que contengan Estradiol 17β y sus derivados de tipo éster en su formulación, durante el período comprendido entre el 1° de enero y 30 de setiembre de 2021 inclusive.

 escudo10

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 12 de noviembre de 2020

DGSG/N° 269/020

VISTO: las exigencias de mercados internacionales compradores de carne ovina y bovina, en relación al uso de productos veterinarios hormonales en base a Estradiol;

RESULTANDO: I) la Directiva 96/22/CE del Consejo de 29 de abril de 1996 y sus modificativas (artículo 11), exige para terceros países exportadores de carne ovina y bovina hacia dicho mercado, la prohibición de suministro de Estradiol 17β y sus derivados de tipo éster, entre otros;

II) el Uruguay es país productor de alimentos de origen animal por excelencia, cuya economía se basa principalmente en la exportación de dichos productos;

III) la Dirección General de Servicios Ganaderos, es responsable de promover la salud animal y asegurar la condición higiénico – sanitaria de los productos de origen animal a nivel nacional, para potenciar su competitividad y acceso a los mercados internacionales de alta exigencia, así como optimizar la imagen del país como productor de alimentos de calidad;

IV) el artículo 275 de la ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el artículo 376 de la ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, faculta a la Dirección General de Servicios Ganaderos y a la Dirección General de Agrícolas, a efectuar el control y prohibir el consumo, la utilización, comercialización, venta, importación, exportación o cualquier otra forma de ingreso o egreso al país de productos o subproductos de origen animal y vegetal y alimentos para animales, que contengan residuos de productos fitosanitarios, productos veterinarios o residuos biológicos u otros contaminantes, en niveles superiores a los que se determinan en las disposiciones higiénico sanitarias y de inocuidad establecidas para la alimentación humana o animal a nivel nacional o, en su defecto, en el Codex Alimentarius o en las exigidas por los países de destino, según corresponda;

V) la resolución DGSG/N° 140A/017 de 14 de marzo de 2017, dispone que, a partir de su vigencia, no se autoriza el suministro de medicamentos veterinarios que contengan Estradiol 17β y sus derivados de tipo éster en su formulación para la especie equina, considerando que la totalidad de la carne equina se destina a la exportación;

VI) se encuentran aún en la fase de implementación, los programas complementarios del sistema informático de trazabilidad para el monitoreo de la comercialización y uso de productos veterinarios, con el fin de garantizar el control efectivo del suministro de los mismos en la etapa de producción; 

CONSIDERANDO: I) en este marco, necesario establecer un período de transición, para posibilitar una adaptación progresiva de los proveedores de productos  veterinarios, a fin de evitar distorsiones en el flujo comercial de dichos productos tanto a nivel nacional como en el ámbito internacional; 

II) conveniente, adecuar la normativa vigente, a las exigencias de los mercados internacionales, estableciendo la suspensión transitoria del uso, tenencia, fabricación para uso interno, venta, comercialización e importación de productos veterinarios que contengan Estradiol 17β y sus derivados de tipo éster en su formulación, durante el período comprendido entre el 1° de enero y 30 de setiembre inclusive de 2021; 

III) conveniente y necesario, concluir el proceso de implementación de procedimientos adecuados, para el control del suministro de productos veterinarios que contengan Estradiol en su formulación, a fin de garantizar la inocuidad de los alimentos, de acuerdo a las exigencias de los mercados internacionales en materia higiénico-sanitaria;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910 y modificativas; artículo 275 de la ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el artículo 376 de la ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010; decreto N° 160/997 de 21 de mayo de 1997; decreto Nº 360/003 de 3 de setiembre de 2003, decreto Nº 576/009 de 15 de diciembre de 2009; y resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11° de marzo de 2017 en la redacción dada por la resolución del Poder Ejecutivo de 24 de marzo de 2017; 

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1. Suspéndanse el uso, tenencia, fabricación para uso interno, venta, comercialización e importación de productos veterinarios que contengan Estradiol 17β y sus derivados de tipo éster en su formulación, durante el período comprendido entre el 1° de enero y 30 de setiembre de 2021 inclusive; 

2. Durante el período establecido en el numeral precedente, quedarán automáticamente suspendidos todos los Registros de productos veterinarios que contengan  Estradiol 17β y sus derivados de tipo éster en su formulación. 

3. El Departamento de Control de Productos Veterinarios de la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino”, controlará el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales precedentes. 

4. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las medidas dispuestas por el artículo 144 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012; artículo 285 de la Ley N° 16.736, de fecha 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017

5. Comuníquese a la División Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino, a fin de que, a través del Departamento de Control de Productos Veterinarios, se implementen las medidas dispuestas. 

6. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal e Industria Animal, y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país. 

7. Dese cuenta a la Coordinación Ejecutiva del Comité del Programa Nacional de Residuos Biológicos. 

8. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP. 

9. Difúndase, publíquese, etc. 

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera- Director General de Servicios Ganaderos

Descargas

Etiquetas