Resolución N° 273/018 DGSG Se adecúan las normas de control y certificación sanitaria de mascotas destinada a la importación, exportación y en tránsito en el territorio nacional

- Todos los animales de la especie canina mayores de 90 días de edad residentes en el país, al momento de la solicitud de certificación sanitaria oficial para exportación a cualquier destino, deberán estar identificados con microchip oficial e inscriptos en el RENAC de la COTRYBA. - A partir del 1º de octubre de 2018, los animales de la especie canina no residentes, deberán ingresar y egresar del país, con identificación individual mediantes dispositivo electrónico (microchip), asociado al Certificado Sanitario Internacional expedido por la autoridad sanitaria competente del país de origen.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 27 de agosto de 2018.

DGSG/Nº 273/018

VISTO: la necesidad de adecuar las normas de control y certificación sanitaria de mascotas destinada a la importación, exportación y en tránsito en el territorio nacional;

RESULTANDO: l) el artículo 15 de la ley Nº3.606 de 13 de abril de 1910, comete a la Dirección General de Servicios Ganaderos (Policía Sanitaria de los animales), el control sanitario de los animales y productos de origen animal que ingresan y egresan del país por los pasos de frontera autorizados, indicando que las autoridades aduaneras no autorizarán dichos eventos, sin el certificado sanitario correspondiente;

ll) por resolución DGSG Nº 271/017 de 26 de julio de 2017 se crea el Área de acreditación de veterinarios de libre ejercicio para la certificación de mascotas con destino a exportación y en tránsito, en el marco del Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de libre ejercicio (SINAVELE), creado por la ley Nº17.950 de 8 de enero de 2006,

III) por resolución/COTRYBA Nº001/2017 de 16 de marzo del 2017, en la redacción dada por la resolución/COTRYBA Nº002/2017 de 16 de noviembre de 2017, la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, (COTRYBA), en base a las atribuciones que le confiere la ley Nº 18.471 de 27 de marzo de 2009 con las modificaciones introducidas por los artículos 286, 287 y 288 de la ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015, establece como único sistema de registro individual de animales de compañía a nivel nacional, la identificación de los mismos a través de la implantación de un microchip, conjuntamente con el ingreso de los datos del animal y de su Tenedor Responsable, al Sistema del Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC) creado por el artículo 18 de la ley Nº 18.471 precedentemente citada;

IV) en dicho marco normativo, se establece la obligatoriedad de identificación y registro en el RENAC de animales de la especie canina mayores de 90 días de edad, residentes en el país, a partir del 1ºde enero de 2018, como primera etapa de la implantación del citado Registro; esta medida de identificación de caninos, facilita el control sanitario de animales de esta especie, fundamentalmente en las zona norte del país, con presencia de Leishmaniosis;

V) teniendo en cuenta el volumen significativo de caninos no residentes que ingresan y egresan del país, resulta imprescindible implementar la identificación individual mediante microchip, como único medio para garantizar la individualización del animal, a fin mantener el control del universode las poblaciones caninas, y proteger la salud y bienestar de los animales y de las personas en caso de enfermedades zoonóticas;

VI) actualmente, en el ámbito internacional, se percibe un incremento cada vez mayor de países o bloques comerciales, tales como Nueva Zelanda, Australia y Unión Europea entre otros, que han implantado el sistema de identificación individual de caninos mediante dispositivo electrónico, como medida de protección sanitaria;

CONSIDERANDO: l) que en el marco del SINAVELE, el veterinario de libre ejercicio acreditado que certifica las condiciones sanitarias de los caninos para exportación, verifica que el animal se encuentre identificado con el microchip correspondiente y haya sido ingresado al RENAC;

ll) conveniente, disponer la identificación individual obligatoria mediante microchip, de caninos no residentes que ingresen y egresen del territorio nacional, ya sea en forma en forma definitiva o transitoria;

III) pertinente y necesario, adaptar la normativa en materia de certificación sanitaria de caninos con destino a la exportación, incorporando la medida relativa a la identificación individual de caninos no residentes; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Decreto Nº14/993 de 12 de enero de 1993; ley Nº17.950 de 8 de enero de 2006 y sus reglamentaciones; ley Nº18.471 de 27 de marzo de 2009 con las modificaciones introducidas por los artículos 286, 287 y 288 de la ley Nº19.355 de 19 de diciembre de 2015; resolución Nº 002/2017 de 16 de marzo de 2017, dictada por la COTRYBA; y resolución DGSG Nº271/017 de 26 de julio de 2017;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

  1. Todos los animales de la especie canina mayores de 90 días de edad residentes en el país, al momento de la solicitud de certificación sanitaria oficial para exportación a cualquier destino, deberán estar identificados con microchip oficial e inscriptos en el Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC) de la COTRYBA.

El veterinario de libre ejercicio acreditado (SINAVELE) actuante, previo a la extensión del certificado particular para exportación, deberá verificar los datos del animal y del Tenedor Responsable en el RENAC, mediante la lectura (consulta) del microchip o la Cédula Animal. El certificado particular deberá presentarse, acompañado de una copia simple de la Cédula Animal.

  1. A partir del 1ºde octubre de 2018, los animales de la especie canina no residentes, deberán ingresar y egresar del país, con identificación individual mediante dispositivo electrónico (microchip), asociado al Certificado Sanitario Internacional expedido por la autoridad sanitaria competente del país de origen.

En caso de ingreso al país, los funcionarios oficiales verificarán la identidad del animal mediante la documentación pertinente, pudiendo proceder a la lectura del microchip si fuere necesario.

En el caso de salida del país, cuando el certificado sanitario internacional de ingreso del animal no se encuentre vigente, el veterinario de libre ejercicio acreditado actuante, deberá verificar la identidad del canino mediante la lectura del microchip, previo a la certificación, sin perjuicio de los demás controles exigidos por la normativa vigente.

El plazo establecido en este artículo se contará, a partir de la fecha de emisión del Certificado Sanitario Internacional de ingreso al país del canino.

  1. Los microchips colocados en el extranjero, deberán cumplir con la norma ISO 1 1784 y aplicar la tecnología HDX o FDH-B. Los mismos se leerán con un lector compatible con la norma ISO 11785. En caso que el dispositivo colocado no cumpla con las normas precedentes, el responsable deberá proveer de un lector que permita la lectura del microchip al ingreso al país.
  2. El veterinario acreditado actuante, no extenderá el certificado sanitario particular con destino a exportación, sin el cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes.
  3. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, y DILAVE, cometiéndose a dichas Divisiones, la mayor difusión de las medidas dispuestas en Montevideo e interior del país.
  4. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría; a la Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria; a la COTRYBA y a la Unidad de Asuntos Internacionales.
  5. Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas; al Ministerio de Turismo y a la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay (SMVU).
  6. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, comuníquese, difúndase.

Fimante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General

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