Resolución N° 276/019 de DGSG: Constancia o certificado vigente de capacitación como "Manipulador de alimentos"

A partir del 1º de octubre de 2019, los titulares de las Salas de Extracción de Miel y acopios de productos apícolas que gestionen la habilitación o renovación de la habilitación sanitaria ante la DILAVE (Sección Apicultura), deberán presentar constancia o certificado vigente de capacitación como "Manipulador de alimentos" de cada uno de los operarios del establecimiento, expedido por la autoridad municipal correspondiente o por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 26 de setiembre de 2019

DGSG/Nº 276/019

VISTO: la necesidad de facilitar la capacitación y entrenamiento desde el punto de vista higiénico sanitario del personal que opera en la manipulación de miel y productos apícolas, en los establecimientos habilitados por la Sección Apicultura de la División Laboratorios "Miguel C. Rubino" (DILAVE);

RESULTANDO: l) la Sección 5 del Capítulo 5 del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el decreto Nº 315/994, exige que el personal de todas las empresas alimentarias, cualquiera sea la función que desempeñe, debe obtener la capacitación necesaria y adecuada  para la manipulación de alimentos, bajo la responsabilidad del titular de la empresa, entre otros requisitos; 

              ll) según lo dispuesto por el decreto Nº 290/013 de fecha 9 de setiembre de 2013, compete a la División Laboratorios Veterinarios (DILAVE), el control higiénico sanitario de la producción apícola;

                        III) de acuerdo a la información técnica producida por la Sección Apicultura de la DILAVE, las empresas habilitadas y registradas desde el punto de vista higiénico sanitario para la producción de miel, deben acreditar que el personal que opera en las instalaciones de la Sala de extracción de miel, reciben capacitación y entrenamiento en relación a 'Buenas prácticas de Manipulación de alimentos",

CONSIDERANDO: l) necesario y conveniente adecuar los requisitos, condiciones y procedimientos para la habilitación de las Salas de Extracción de Miel, de manera tal, de garantizar la inocuidad del producto, cuya ingesta no cause daño a la salud de los consumidores, cumpliendo con la normativa vigente;

                       ll) oportuno y conveniente, implementar instancias de capacitación y entrenamiento en manipulación de productos apícolas, a fin de apoyar a los productores apícolas y operarios en Salas de Extracción de Miel, así como aquéllos que se desempeñen en acopios y  acondicionamiento de productos de la colmena, sin perjuicio de la capacitación de carácter obligatoria, exigida por otros Organismos  competentes en la materia;

                       III) la propuesta de la Sección Apicultura de la DILAVE y la opinión favorable de la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910, modificativas y complementarias; artículo 275 de la ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el artículo 376 de la ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010; ley Nº 17.115, de 21 de junio de 1999, modificativas y complementarias; artículo 380 de la ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010; decreto Nº 109/933, de 10 de octubre de 1933; decreto Nº 14/993, de 12 de enero de 1993; decreto Nº 40/997, de 5 febrero de 1997; decreto Nº 118/003, de 26 de marzo 2003; decreto Nº 29/006, de 30 de enero de 2006 y decreto Nº 371/013 de 18 de noviembre de 2013;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1. A partir del 10 de octubre de 2019, los titulares de las Salas de Extracción de Miel y acopios de productos apícolas que gestionen la habilitación o renovación de la habilitación sanitaria ante la DILAVE (Sección Apicultura), deberán presentar constancia o certificado vigente de capacitación como "Manipulador de alimentos" de cada uno de los operarios del establecimiento, expedido por la autoridad municipal correspondientes o por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Dichos documentos, deberán estar al día y disponibles, en caso que la autoridad sanitaria lo requiera.

2. Lo dispuesto precedentemente, es sin perjuicio del cumplimiento de la normativa nacional o departamental vigente, en materia de manipulación de alimentos.

3. Cométase a la Sección Apicultura de la DILAVE, a organizar cursos de capacitación y entrenamiento relativos a la manipulación de alimentos, para el personal de Salas de extracción de miel y acopios.

4. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DIGEGRA y DILAVE, cometiéndose a dichas Divisiones, la mayor difusión de la presente resolución en Montevideo e interior del país.

5. Comuníquese a la Dirección General de la Granja y a la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola.

6. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP comuníquese, difúndase.

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General

 

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