Resolución N° 3/023 DGDR Créase el Registro de la marca Murú, que funcionará en el Departamento de Registro de Productores Familiares
VISTO: la necesidad de crear un Registro de la marca “Murú Trabajo de Mujeres Rurales”, reglamentar su uso y establecer un procedimiento para la utilización de la marca que identifique los productos y servicios que integran el trabajo de las mujeres rurales generando una herramienta de comercialización diferenciada que contribuya a la economía de las mismas y reconozca su trabajo;
RESULTANDO:
I) que el artículo 5 de la Decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur Nº 20/14 de 16 de diciembre de 2014, dispuso que la Reunión Especializada Agricultura Familiar (REAF) presentara un proyecto de recomendación sobre sellos nacionales de identificación de los productos y servicios de la Agricultura Familiar, como instrumentos de visibilidad y promoción comercial del sector;
II) que el artículo 1 de la Recomendación del Consejo del Mercado Común del Mercosur Nº 02/14 de 16 de diciembre de 2014, prevé “que los Estados Partes adopten instrumentos nacionales de visibilidad de los productos y servicios del sector bajo la forma de “Sellos de la Agricultura Familiar”; que el artículo 2 dispone“ que los referidos sellos de la Agricultura Familiar sean símbolos distintivos del sector, que sirvan para la identificación de productos y servicios de las y los agricultores familiares inscriptos en los Registros Nacionales de la Agricultura Familiar de los distintos países… así como las organizaciones conformadas en su mayoría por estas y estos agricultores familiares…” y que el artículo 3 expresa “que los mencionados Sellos sean elaborados con vistas a fortalecer las identidades locales, el compromiso ambiental y el rol social, cultural, nutricional y económico de la Agricultura Familiar, con el objetivo de ampliar las fronteras de comercialización de los productos con origen en el sector y estimular el consumo responsable de modo de promover la inclusión social y económica de las agricultoras y los agricultores familiares en las cadenas productivas nacionales y regionales”;
III) que el Decreto N° 137/018 de 7 de mayo de 2018, aprobó la "Estrategia Nacional para la Igualdad de Género 2030" que orienta a trabajar por el empoderamiento y la autonomía económica de las mujeres rurales;
IV) que la ley N°19.846 de 19 de diciembre de 2019, aprobó las obligaciones emergentes del derecho internacional de los derechos humanos, en relación a la igualdad y no discriminación entre mujeres y varones, comprendiendo la igualdad formal, sustantiva y de reconocimiento. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 su objeto es garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación en base al género entre mujeres y varones entre sí; y en el artículo 7 dentro de los lineamientos generales de las políticas públicas para la igualdad en su literal B) establece el fortalecimiento de la autonomía económica de las mujeres, a través del acceso, uso y control de la tierra y a otros bienes de capital, a recursos productivos, financieros y a asistencia técnica, mediante la promoción de mecanismos que garanticen la participación igualitaria de las mujeres en las actividades económicas;
V) que por Resolución N° 03/020 de 24 de enero de 2020, la Dirección General de Desarrollo Rural resolvió adjudicar la marca “Murú Trabajo de Mujeres Rurales” de acuerdo al Reglamento de uso de la marca;
VI) que por Resolución N° 835 de 8 de julio de 2020, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dejó sin efecto la Resolución DGDR N° 03/020 y delegó en la Unidad Ejecutora las facultades de disposición de uso de la marca “Murú Trabajo de Mujeres Rurales” propiedad de la Secretaría de Estado, la realización y análisis del Reglamento de uso de la marca Murú, aprobado, así como cualquier otra cuestión inherente al uso de la marca;
VII) que por Resolución Ministerial N° 534 de 31 de mayo de 2021, se aprueba el Plan Nacional de Género en las Políticas Agropecuarias;
CONSIDERANDO:
I) el compromiso asumido por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, para fomentar e identificar el trabajo de las mujeres rurales a través de una marca, estableciendo procedimientos claros y precisos para el acceso a la misma;
II) el proceso de participación ciudadana en la generación de insumos para impulsar la creación de la marca que permita una fuerte identificación de las mujeres rurales con la misma;
III) el trabajo realizado por el equipo multidisciplinario de la Dirección General de Desarrollo Rural tendiente a la elaboración de la reglamentación pertinente para la puesta en práctica de lo antes referido;
IV) pertinente disponer la creación del Registro de la marca “Murú Trabajo de Mujeres Rurales”;
V) conveniente aprobar un Reglamento de uso de la marca, el procedimiento correspondiente y su Manual de uso;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO RURAL EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
1º) Créase el Registro de la marca “Murú Trabajo de Mujeres Rurales”, que funcionará en el Departamento de Registro de Productores Familiares de la Unidad Ejecutora.
2º) Apruébase el Reglamento de uso de la marca “Murú Trabajo de Mujeres Rurales” y el Manual correspondiente, como Anexo I y el Procedimiento de solicitud y habilitación para el uso de la marca, que será el Anexo II, que forman parte integrante de la presente resolución.
4º) Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.
5º) Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría.
6º) Comuníquese a todas las Unidades Ejecutoras del Inciso.
7°) Cumplido, con las constancias correspondientes, archívese.
Ing. Agr. Carlos Rydström
Director de la Dirección Gral. Desarrollo Rural
MGAP
Descargas
- Resolución DGDR 03-2023 Creación Registro Marca Murú Trabajo de Mujeres Rurales (.pdf 630 KB)
- Anexo I Reglamento Murú (.pdf 150 KB)
- Anexo II Procedimiento Murú (.pdf 197 KB)