Resolución N° 3/026 de DGSG: Los establecimientos de faena controlados y habilitados por la División Industria Animal deberán elaborar e implementar un procedimiento referido a la comunicación con los proveedores de ganado
VISTO: la necesidad de fortalecer los canales de información entre la industria frigorífica y el sector productivo respecto al uso responsable de productos veterinarios;
RESULTANDO:
I) que los sistemas de aseguramiento de la inocuidad implementados por las empresas elaboradoras de alimentos incluyen, dentro de sus prerrequisitos, la evaluación de proveedores de materias primas, debiendo contemplar mecanismos de comunicación efectiva con dichos proveedores;
II) que por Resolución de la División Industria Animal de fecha 2 de junio de 1998, en la redacción dada por la resolución de fecha 1º de febrero de 2005, es obligatoria la implementación del sistema de Buenas Prácticas de Elaboración (GMP) en todos los establecimientos habilitados por la División Industria Animal;
III) que por Resolución de la División Industria Animal de fecha 18 de junio de 2005, los establecimientos habilitados para exportar deben implementar un sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (HACCP), el cual debe incluir la evaluación de peligros químicos que puedan afectar la inocuidad de los productos, incluidos los medicamentos veterinarios;
IV) que la prevención de residuos químicos resulta fundamental para mantener el estatus del Uruguay como proveedor de alimentos inocuos y cumplir con los estándares exigidos por los mercados de destino;
CONSIDERANDO:
I) pertinente profundizar las acciones de sensibilización dirigidas a los proveedores de ganado respecto de la importancia de una gestión adecuada de los medicamentos veterinarios;
II) fundamental enfatizar el estricto cumplimiento de los tiempos de espera, a efectos de garantizar que los productos cárnicos no presenten residuos en niveles no conformes;
III) necesaria la participación activa de todos los sectores de la cadena de producción de carne, desde la producción primaria hasta la fase industrial, con el objetivo de mitigar el riesgo de detección de residuos químicos en alimentos de origen animal;
IV) pertinente tomar acciones con el fin de prevenir los impactos negativos de la detección de residuos químicos en niveles no conformes, a los efectos de fortalecer el sistema de garantías establecido esta Dirección General, y mantener el estatus de Uruguay como un país proveedor de alimentos inocuos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley N° 3.606 el 13 de abril de 1910 modificativas y concordantes; Decreto N° 369/983 de 7 de octubre de 1983 modificativos y concordantes; Resolución de la División Industria Animal de fecha 2 de junio de 1998 en la redacción dada por la resolución de 1º de febrero de 2005; Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de marzo de 2025 y Resolución Ministerial N.º 321/2025 de 31 de diciembre de 2025;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
Dispónese que todos los establecimientos de faena controlados y habilitados por la División Industria Animal deberán elaborar e implementar un procedimiento referido a la comunicación con los proveedores de ganado, el cual deberá incorporarse a sus Manuales de Buenas Prácticas de Elaboración (GMP).
Dicho procedimiento deberá poner especial énfasis en comunicar a los proveedores la importancia de una adecuada gestión de los medicamentos veterinarios, haciendo particular hincapié en el registro de los tratamientos veterinarios realizados, el cumplimiento de los tiempos de espera y en la prevención de la presencia de residuos en la carne y sus productos.
Los establecimientos de faena habilitados deberán adecuar sus procedimientos a lo dispuesto en la presente Resolución en un plazo máximo de noventa (90) días.
Los establecimientos que no se ajusten a los requisitos exigidos en la presente resolución, serán pasibles de las sanciones legalmente establecidas, sin perjuicio de la suspensión preventiva de actividades, hasta tanto regularicen su situación.
Déjese sin efecto la Resolución de esta Dirección N° 364/2025 de fecha 12 de diciembre de 2025.
Comuníquese a las Divisiones: Industria Animal, Sanidad Animal y Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino”.
Dese cuenta a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Residuos Biológicos.
- Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP.
- Cumplido que sea, archívese.
Firmante: Dra. Alejandra Suanes - Encargada de Dirección
