Resolución N° 304/025 Prohíbase el uso de clorpirifós en los cultivos que se detallan
Montevideo, 24 de abril de 2025
VISTO: la necesidad de instrumentar medidas tendientes a minimizar los riesgos derivados de la aplicación de productos fitosanitarios altamente peligrosos (PAP) para la salud o el ambiente;
RESULTANDO: I) que el ingrediente activo clorpirifos será propuesto a ser incluido en el anexo III del Convenio de Rotterdam por el Comité de Examen de Productos Químicos;
II) que a nivel regional clorpirifos se encuentra prohibido en Argentina y a partir de agosto de 2024 en Perú. También está en proceso de re evaluación en Brasil;
III) que en Estados Unidos fueron prohibidos algunos usos alimentarios;
IV) que el uso de clorpirifos está prohibido en la Unión Europea desde el año 2020;
V) que dadas las preocupaciones identificadas por la FAO/WHO Joint Meeting on Pesticide Residues (JMPR) de 2019, ante la información aportada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) se propuso una reevaluación periódica de clorpirifos. El Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR) ha programado clorpirifos y clorpirifos metilo para una evaluación periódica por parte de la JMPR de 2024;
VI) que además el ingrediente activo posee riesgos en diferentes organismos no objetivos, incluyendo insectos benéficos;
VII) que el Centro de Información y Asesoramiento Toxicológico (CIAT) de la Universidad de la República, ha emitido informes sobre la toxicidad oral del ingrediente activo;
VIII) que su venta se encuentra condicionada a la emisión de una receta profesional;
CONSIDERANDO: I) que la presente decisión se encuentra acorde con el compromiso asumido por esta Secretaría de Estado en fomentar la producción agrícola responsable y el uso racional de productos para el control de plagas agrícolas, garantizando un alto grado de protección que prevengan o minimicen los riesgos a la salud humana (sobre todo los relacionados a cultivos alimenticios) y ambiental;
II) que es prioridad de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) continuar generando e impulsando una serie de medidas de restricción a la aplicación de sustancias activas fitosanitarias potencialmente peligrosas para la salud humana y/o el ambiente, y cuyo uso no se justifique en función de las buenas prácticas agrícolas;
III) que en los cultivos de Girasol (Helianthus annus L.) y Sorgo (Sorghum bicolor L. Moench) existen ingredientes activos sustitutos para los usos autorizados de clorpirifos;
ATENTO: a los motivos expuestos y a lo previsto en la Ley N° 3.921, de 28 de octubre de 1911, artículo 137 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967 en su nueva redacción dada por el artículo 375 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, artículos 173, 175 y 176 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1991 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, Decreto N° 149/977, de 25 de marzo de 1977 y Decreto N° 317/007, de 27 de agosto de 2007;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) Prohíbase el uso de clorpirifós en los siguientes cultivos: Arándanos (Vaccinium corymbosum L.); Cebolla (Allium cepa L.); Ciruela (Prunus doméstica L); Durazno (Prunus pérsica L Batsch); Girasol (Helianthis annus L.); Limón (Citrus x limón L. Osbeck); Mandarina (Citrus reticulata Blanco); Mandarina (clementina var Clementine); Manzana (Malus domestica (Suckow) (Borkh)); Pera (Pyrus communis L.); Pomelo (Citrus grandis (Osbeck)); Sorgo (Sorghum bicolor L. Moench) para las plagas Mosquita del sorgo (Stenodiplosis sorghicola) y pulgón de maíz (Rhodopalosiphum maidis) y tomate (Solanum lycopersicum L.).
2) La presente resolución entrará en vigencia a los 30 días a partir de su publicación en el Diario Oficial.
3) Por tratarse de un ingrediente activo cuya venta está condicionada a la receta profesional, dichos usos serán eliminados de la base de datos del programa SERPIA de recetas profesionales una vez se cumpla el período otorgado en el numeral anterior.
4) Los cambios en las etiquetas serán realizados gradualmente en las renovaciones y modificaciones de registro presentadas ante la DGSA una vez cumplido el plazo del numeral 2 de la presente resolución.
5) Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web Institucional.
6) El incumplimiento de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
7) Comuníquese a todas las Unidades Ejecutoras y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría.
8) Cumplido, archívese.