Resolución N° 307/019 de DGSG: Créase el "Área de Acreditación de Certificación Sanitaria de aves con destino a plantas de faena habilitadas para exportación"

Cométase al Comité de Acreditación creado por el decreto Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007, la elaboración del Plan de capacitación para el Área de Acreditación de la referencia, en coordinación con el Departamento de Programas Sanitarios de la División Sanidad Animal y el Departamento de Establecimientos de Faena de la División de Industria Animal;

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 24 de octubre de 2019

DGSG/Nº307/019

VISTO: el sistema de acreditación de veterinarios de libre ejercicio dispuesto por la ley Nº17.950 de 8 de enero de 2006 y modificativas;

RESULTADO: l) la Ley Nº3.606 de 13 de abril de 1910, comete a la Dirección General de Servicios Ganaderos, el control sanitario de importaciones y exportaciones de animales y productos de origen animal;

ll) el artículo 290 de la ley Nº19.355 de 19 de diciembre de 2015 creó la Unidad Coordinadora de Sanidad e Inocuidad Avícola, en la órbita de la Dirección General de Servicios Ganaderos del MGAP, con los cometidos de desarrollar un programa estratégico integral en materia de sanidad e inocuidad de las aves y sus productos; así como también, considerar las estrategias de control y erradicación de enfermedades, coordinando con instituciones públicas y privadas involucradas; proponer los procedimientos de certificación higiénico sanitaria que abarque la producción, intermediación e industrialización de aves y sus productos con destino al abasto y a la exportación y coordinar las actividades de control y certificación con el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), entre otros;

III) el artículo 132 de la ley Nº19.670 de 15 de octubre de 2018, faculta a la Dirección General de Servicios Ganaderos a crear un sistema de certificación sanitaria de la cadena de avícola incluyendo los establecimientos de producción; acopios; intermediación e industrialización de aves y huevos;

CONSIDERANDO: l) necesario, proceder a la implementación de la acreditación de veterinarios de libre ejercicio de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007, para la certificación sanitaria de aves con destino a plantas de faena habilitadas para la exportación;

ll) necesario encomendar al Comité de Acreditación la elaboración del plan de capacitación a aplicar en la mencionada área de acreditación, en coordinación con el Departamento de Programas Sanitarios de la División Sanidad Animal y el Departamento de Establecimientos de Faena de la División de Industria Animal;

III) la Dirección General de Servicios Ganaderos, dispone de recursos necesarios para la implementación del programa de acreditación relativo a las actividades de control sanitario mediante certificación de aves;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley Nº3.606 de 13 de abril de 1910, complementarias, concordantes y modificativas; ley Nº

17.950 de 27 de diciembre de 2005 y sus modificativas; decreto Nº171/007 de 9 de mayo de 2007 y resolución del Poder Ejecutivo de 1ºde marzo de 2017;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1, Crease el "Área de Acreditación de Certificación Sanitaria de aves con destino a plantas de faena habilitadas para la exportación"

  1. Disponerse la acreditación de veterinarios de libre ejercicio en el Área de Acreditación especificada en el numeral precedente.

Cométase al Comité de Acreditación creado por el decreto Nº171/007 de 9 de mayo de 2007, la elaboración del Plan de capacitación para el Área de Acreditación de la referencia, en coordinación con el Departamento de Programas Sanitarios de la División Sanidad Animal y el Departamento de Establecimientos de Faena de la División de Industria Animal;

  1. Notifíquese a los integrantes del Comité de Acreditación.
  2. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE) y por su intermedio, a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.
  3. Dese cuenta a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina Veterinaria y Academia Nacional de Veterinaria.
  4. Publíquese en el Diario Oficial; en la página Web del MGAP y en las carteleras de todas las dependencias de las Divisiones integrantes de esta Dirección General de Montevideo e Interior del país para conocimiento público.
  5. Difúndase, publíquese, etc.

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General

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