Resolución N° 308/017 de DINARA: Delimitación Zona CF

Delimita zona CF de pesca artesanal; otorga permisos solo a pescadores residentes en la misma; fija veda del 1/10 al 31/12 de cada año.

VISTO: la actividad pesquera en la Sub-Zona CF;

RESULTANDO:

  1. que por la resolución de DINARA N° 693/11 de 8 de julio de 2011 se creó la Sub-zona CF como una nueva área geográfica para la pesca, en el tramo del Río Negro comprendido desde la desembocadura de este en el Río Uruguay hasta el extremo oeste de la Isla de las Cañas;
  2. que también por la citada resolución se dispuso que la Sub-zona CF se otorgaría solamente a pescadores artesanales con permiso de pesca que acrediten residencia permanente en Villa Soriano;
  3. que los pescadores artesanales de la referida sub-zona han hecho llegar a esta Dirección, por diferentes vías y han planteado en el Consejo de Pesca Local de Villa Soriano, algunas propuestas de modificación al área de la subzona CF y al período de veda;
  4. que la modificación propuesta por los pescadores sobre la extensión de la sub-zona CF fue aceptada por la totalidad del Consejo de Pesca Local de Villa Soriano y no afectaría a los recursos y que el cambio propuesto respecto al período de veda se ajusta más al período reproductivo de las principales  especies;

CONSIDERANDO:

  1. pertinente, atendiendo a la trascendencia social y económica de la actividad de pesca artesanal a nivel local y departamental, hacer lugar al requerimiento de los actores que la desarrollan;
  2. que el principal período reproductivo de los recursos de la sub-zona CF (Salminus brasiliensis; Megalepor ínus obtusidens; Prochilodus lineatus; Hoplias spp.) es en primavera;
  3. necesario proteger los ambientes importantes de desove y cría así como especificar los aspectos del desarrollo de la actividad pesquera en la zona y ajustar el período de veda, procediendo en definitiva a modificar el límite de la Sub-zona CF;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 12, literal B del artículo 12 de la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013;

LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

RESUELVE:

  1. A partir de la presente resolución la Sub-zona CF quedará delimitada de la siguiente manera: en el tramo del Río Negro comprendido entre su desembocadura en el Río Uruguay y el meridiano 58° 10' 53 longitud Oeste, extremo Oeste de la Isla de las Cañas.
  2. La sub-zona CF se otorgará solamente a pescadores artesanales que sean titulares de hasta un Permiso de Pesca vigente y que acrediten residencia permanente en Villa Soriano.
  3. Fíjese un período de veda en la sub-zona CF que regirá desde el 1º de octubre al 31 de diciembre de cada año y durante el cual estará prohibida la pesca artesanal en la zona a efectos de proteger los recursos acuáticos durante parte del período reproductivo.
  4. La actividad pesquera en la sub-zona CF se ejercerá conforme a las siguientes medidas:
    1. para la pesca artesanal sólo se podrá utilizar espineles y redes de enmalle. Estas últimas deberán tener como mínimo 14 centímetros de luz de malla (con malla estirada y entre nudos opuestos);
    2. por cada embarcación con permiso de pesca se podrá utilizar un máximo de 3 paños de red de 60 metros cada uno y un máximo de 120 anzuelos;
    3. Los pescadores artesanales únicamente podrán calar o extender a través de un curso fluvial, redes de enmalle cuyas longitudes sea inferiores a 1/3 del ancho de dicho cauce en el lugar de las operaciones.
    4. la actividad pesquera se desarrollará de lunes a viernes; excluyendo además de sábados y domingos, los días feriados, toda Semana Santa o de Turismo y toda la Semana de Carnaval;
    5. todas las redes de enmalle deberán estar debidamente identificadas con el número de permiso y de matrícula. Esta identificación deberá estar presente en la boyas de señalización y en por lo menos 3 boyas intermedias en cada red;
    6. las embarcaciones de pesca, tal como lo dispone la reglamentación vigente, deberán tener claramente visible el nombre y la matrícula y estar el casco totalmente pintado de color naranja.
  5. Prohíbase la pesca con redes en todos los ríos y arroyos que desemboquen en el tramo del Río Negro correspondiente a la sub-zona CF, autorizándose para la pesca artesanal, únicamente las siguientes artes de pesca: espineles y palangres, línea de mano, anzuelos u otras que sean especialmente autorizadas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.
  6. Déjese sin efecto la Resolución de DINARA N° 693/11 de 8 de julio de 2011.
  7. Comuníquese y publíquese.

Dr. Rolando Daniel Gilardoni

Director Nacional de Recursos Acuáticos

Descargas

Etiquetas