Resolución N° 312/021 DGSA Actualización procedimientos y requisitos técnicos registro y control de fertilizantes inorgánicos

Se modifican y ajustan los procedimientos y requisitos técnicos para el registro y control de fertilizantes inorgánicos.

VISTO: la Resolución DGSA N° 738 de 19 de noviembre de 2020, sobre procedimientos y requisitos técnicos para el  registro y control de fertilizantes  inorgánicos;

CONSIDERANDO: I) que en la aplicación de la precitada norma han surgido algunos puntos a ajustar o aclarar;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y dispuesto en la Ley de Fertilizantes N° 13.663 de 14 de junio de 1968, en los artículos 173, 174, 175 y 176 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, art. 285 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 y demás normas modificativas y concordantes;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS

RESUELVE:

1°) Modificase el numeral 6° de la resolución DGSA N° 738 de 19 de noviembre de 2020, el que quedara redactado de la siguiente manera:

N°6) La DGSA podrá prohibir aquellos orígenes de fertilizantes (Fabricantes/formuladores) cuyos análisis de embarques demuestren  valores de contaminantes por encima de los limites máximos permitidos o tolerancias de nutrientes fuera de los rangos establecidos en la presente Resoluci6n, luego de reincidencias de dos partidas.

2°) Modificase el numeral 14° de la resolución DGSA N° 738 de 19 de noviembre de 2020, el que quedara redactado de la siguiente manera:

N°14) La informaci6n exigida para el registro será publicada en la página web del MGAP-DGSA para consulta de productores y técnicos. No será considerada confidencial  la informaci6n referente a los componentes que integran los fertilizantes. No se incluirán las cantidades aportadas en el mismo.

3°) Modificase el numeral 17° de la resolución DGSA N° 738 de 19 de noviembre de 2020, el que quedara redactado de la siguiente manera:

N° 17) Formulario 1/1029 "Planilla de Registro de Fertilizantes", cuyas modificaciones se aprueban en este acto, en donde se declararán:

a.           Fórmula;

b.          Los componentes presentes en el fertilizante que aporten los nutrientes declarados en el  registro, con su nomenclatura química o mineralógica. Separadamente identificados se deberán declarar otros componentes presentes en el fertilizante que afecten su eficiencia de use en cuanto al aporte de nutrientes;

c.           Contenido  modal  de  macronutrientes primarios,  macronutrientes secundarios, microelementos;

d.          Estado físico;

e.           En el caso de granulados si los mismos corresponden a una composición uniforme (mezcla química), mezcla física o componentes únicos;

f.            Conductividad eléctrica para aquellos fertilizantes que se usen en ferti - riego;

g.           Peso específico;

h.          Densidad y pH para formulaciones liquidas;

I.            Usos recomendados (ámbito de aplicación);

j.            Contenido de metales pesados;

k.           Contenido máximo de biuret (En ureas o en fertilizante que la contienen en su composición);

y. Solubilidad en agua

4°) Modificase el numeral 19° de la resolución DGSA N° 738 de 19 de noviembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

N° 19) Las Empresas deberán presentar conjuntamente con el GPI (Gestión Importación Fertilizantes): - Copia de Certificado de Origen que deberá contener el nombre del Fabricante/formulador y datos certeros de su existencia (país, ciudad, dirección, teléfono, página web, etc.) así coma el/los producto/s que fabrica/formula y deberá ser emitido por una entidad estatal o extendido par la Empresa Fabricante/Formuladora con la intervención de un notario y una Cámara de Comercio, en el que deberá consignarse los datos de la empresa fabricante o formuladora del producto, otorgándose un plazo de 90 días a partir de la solicitud de importación a los efectos de aportar el documento original Apostillado o Legalizado.

- Copia del Certificado de Análisis correspondiente a la partida a importar para el caso de fertilizantes o materias primas sólidas y sus mezclas físicas y para el resto de los fertilizantes, Copia del Certificado de Análisis que no podrá tener más de un año de emitido los que deberán provenir de un laboratorio externo al Fabricante/Formulador o del propio Laboratorio del Fabricante/Formulador siempre que el mismo se encuentre acreditado bajo la Norma ISO/IEC/17025, para lo cual deberá presentar la documentación que avale dicha acreditación y su vigencia por única vez.

El Certificado de Análisis deberá estar completo en cuanto a requisitos establecidos en los Anexos que forman parte de la presente Resolución, debiéndose indicar en el caso de los nutrientes la fracción que se analiza, los metales pesados y propiedades físico-químicas. Los métodos utilizados deberán estar normalizados (A.O.A.C., Métodos oficiales de la Comunidad Europea, Manual de métodos analíticos oficiales para fertilizantes de MAPA (Brasil 2017)), y deberán estar incluidos en el Certificado de Análisis o presentar fotocopia adjunta indicando la metodología analítica con fecha de actualización. El Certificado de Análisis Original deberá ser aportado en un plazo de 30 días a partir de la solicitud de importación. El análisis de la partida será comparado con la declaración del formulario 1/1029. El faltante de información hará que la partida no sea liberada hasta tanto se aporte la misma. En el caso de los metales pesados se exigirán los que correspondan dependiendo del tipo de nutrientes aportados.

5°) Modifícase el numeral 21° de la resolución DGSA N° 738 de 19 de noviembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

N°21) La liberación será automática una vez que el Certificado de Análisis de la partida se encuentre dentro de las especificaciones del producto registrado. Si existen diferencias la partida se someterá a control oficial y no será liberada hasta tanto se obtengan los resultados de análisis. Si las diferencias permanecen en las pr6ximas 3 (tres) partidas de la Empresa, no tendrán liberación automática del producto en cuestión, debiéndose contar con el análisis del MGAP-DGSA para su liberación, quien aportara la información analítica en un plazo de 20 (veinte) días. Si en los análisis siguientes no se constatan diferencias con las especificaciones, se vuelve a la liberación automática.

6°) Modifícase el numeral 22° de la resolución DGSA N° 738 de 19 de noviembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

N° 22) Si alguno de los resultados de los análisis queda fuera de las tolerancias o valores máximos admitidos de metales pesados, la DGSA podrá autorizar su ingreso al país como Materia Prima para la formulación de fertilizantes, el que deberá diluirse con otras fuentes hasta llegar a los valores de aceptación, el importador podrá solicitar un nuevo registro con el contenido real, reprocesamiento (tamizado) excepto para el caso de exceso de valores en metales pesados y/o limitar su utilización en algunos sistemas productivos.

7°) Modifícase los ANEXOS I y II, que se adjuntan y forma parte de la presente Resolución;

8°) Derógase en su totalidad la Resolución DGSA N° 124 de 02 de febrero de 2021.

9°) Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la web de MGAP y DGSA.

10°) Por la División Control de Insumos, notifíquese a los registrantes, fabricantes, formuladores e importadores de Fertilizantes.

11°) Comuníquese a la Dirección General de Secretaria, a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva.

12°) Cumplido, archívese.

 

Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte

DIRECTOR GENERAL

PROGRAMA 4

M.G.A.P.-SERVICIOS AGRÍCOLAS

 

 

ANEXOS I y II

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