Resolución N° 318/025 de DGSG - Apruébase el Procedimiento “Gestión de mercadería con resultado no conforme – Estándar de inocuidad del Codex Alimentarius, PR-PNRB-24, Versión 1, Revisión 6”

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 30 de octubre de 2025
DGSG/N.º 318/2025
VISTO: la gestión promovida por la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Residuos Biológicos (PNRB) y la División Industria Animal;RESULTANDO: I) que el Decreto N° 360/003, de 3 de septiembre de 2003, creó el Programa Nacional de Residuos Biológicos, otorgándole competencia para aprobar los Manuales de Procedimientos necesarios para su ejecución;
II) que del Acta del Comité del PNRB, de fecha 1° de agosto de 2025, surge la sugerencia de aprobar un procedimiento para la comunicación y gestión de mercadería en la que se hayan detectado residuos de compuestos químicos monitoreados dentro del alcance del Programa;
III) que, asimismo, dicho Comité recomienda que los niveles detectados cumplan con los estándares de inocuidad establecidos por el Codex Alimentarius;
IV) que el referido procedimiento debe garantizar la adecuada gestión de la mercadería conforme a los compromisos asumidos con los mercados de destino, así como asegurar la inocuidad del consumo a nivel del mercado interno;CONSIDERANDO: I) que el Acta del Comité del Programa Nacional de Residuos Biológicos, de fecha 1° de agosto de 2025, forma parte integrante de la presente resolución;
II) pertinente, aprobar el procedimiento remitido;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910, y sus modificativas y concordantes; el Decreto N° 369/983, de 7 de octubre de 1983, y sus modificativos y concordantes; el Decreto N° 360/003, de 3 de septiembre de 2003; la Resolución del Poder Ejecutivo de 1° de marzo de 2025 y la Resolución Ministerial N.º 199/2025 de 17 de octubre de 2025;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
- Apruébase el Procedimiento “Gestión de mercadería con resultado no conforme – Estándar de inocuidad del Codex Alimentarius, PR-PNRB-24, Versión 1, Revisión 6”, que se adjunta y se considera parte integrante de la presente resolución. 
- Establécese que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en la Sección XII del Decreto N° 369/983, de 7 de octubre de 1983; en el artículo 144 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012; en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de septiembre de 2017; y en el artículo 131 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en la redacción dada por el artículo 133 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018. 
- Comuníquese a la División Industria Animal y por su intermedio al Departamento Establecimientos de Faena. 
- Comuníquese a la División Laboratorios Veterinarios y por su intermedio al Departamento Residuos Biológicos. 
- Dese cuenta a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Residuos Biológicos. 
- Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP. 
- Cumplido, que sea, archívese 
Firmante: Dr. Jorge Viera - Encargado de la Dirección General
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-  Manual de Gestión de mercadería con resultado no conforme - Estándar de inocuidad de Codex Alimentarius (.pdf 653.01 KB)
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