Resolución N° 328/021 DGSA Estándar Regional de Protección Fitosanitaria para los trasbordos a realizarse en el país

Se adopta el Estándar Regional de Protección Fitosanitaria "2.15 PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL TRASBORDO DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL" para los trasbordos a realizarse en el país.

VISTO: la aprobación del Estándar Regional de Protección Fitosanitaria "2.15 PROCEDIMIENTO  OPERATIVO PARA EL TRASBORDO DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL" por el comité Directivo de COSAVE;

RESULTANDO: I) que es responsabilidad de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) en su rol de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) adoptar las medidas fitosanitarias correspondientes a preservar el estatus fitosanitario del país;

II) que es de interés Nacional el desarrollo e incremento de las actividades en las terminales portuarias del país relacionadas con el comercio internacional de productos vegetales o de origen vegetal;

III) que es necesario para la aplicación del referido estándar, conocer en tiempo real el origen,  así como mantener la identidad y trazabilidad de los volúmenes de los envíos provenientes de terceros países que trasbordan o ingresan a planta y se reembarcan desde ellas;

CONSIDERANDO: necesario y conveniente la adopción de medidas que permitan la sustentabilidad y desarrollo del sector que brinda servicios al sector exportador;

ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley N° 3921 de 28 de octubre de 1911, en su nueva redacción dada por el artículo 158 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y artículos 285 y 286 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS

RESUELVE:

1- Adoptase el Estándar Regional de Protección Fitosanitaria "2.15 PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL TRASBORDO DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL" para los trasbordos a realizarse en el país, la que se adjunta a la presente y que forma parte de la misma;

2- Los operadores portuarios o terminales portuarias de carga, según corresponda; deberán comunicar a los Servicios fitosanitarios de Ia DGSA de cada puerto, con 24 horas de anticipación las operaciones de trasbordo que realizaran;

3- Dicha comunicación deberá establecer: a) producto; b) nombre de buque o barcaza a arribar; c) origen; d) volumen; e) documentos de embarque (BL o similares); f) copia de la documentación fitosanitaria emitida por la ONPF de origen y g) tipo de operación, trasbordo directo o con almacenamiento. En este caso deberán especificar lugar de almacenamiento;

4- En los casos de trasbordo con almacenamiento, las terminales portuarias deberán comunicar a los Servicios fitosanitarios de la DGSA del puerto de trasbordo, con 24 horas de anticipación las operaciones de carga de la mercadería en depósito que realizaran; indicando el nombre del buque y el destino declarado de la mercadería;

5- Terminada la carga, comunicarán a los Servicios fitosanitarios de la DGSA de puerto de trasbordo, el volumen total cargado, a los efectos de poder emitir el correspondiente Certificado de Trasbordo;

6- Será responsabilidad de los Servicios fitosanitarios de la DGSA del puerto de trasbordo, la supervisión y el cumplimiento de los procedimientos adoptados por la presente resolución;

7- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas en los artículos 285 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 en su nueva redacción dada por Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017 articulo 87;

8- Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la Pagina Web del MGAP y de la DGSA;

9- Notifíquese a los operadores portuarios y terminales portuarias de carga, Dirección Nacional de Adunas (DNA), Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay (ADAU); División Protección Agrícola (DPA) y División Inocuidad y calidad de Alimentos (DICA);

10- Cumplido; archívese.

Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte

DIRECTOR GENERAL

PROGRAMA 4

M.G.A.P.-SERVICIOS AGRÍCOLAS

 

PROCEDIMIENTO Y ANEXOS

 

 

 

 

 

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