Resolución N° 339/021 DINARA Ordenamiento pesquería cangrejo rojo

LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS RESUELVE: 1º) Establecer el uso de líneas de nasas como arte de pesca de cangrejo rojo Chaceon notialis, siendo éste el arte apropiado para su captura debido a la topografía del terreno donde habita y al efecto nocivo que generan las artes de arrastre en el lecho marino y en el recurso.

RESOLUCION Nº 339/2021

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

Montevideo, 19 de octubre de 2021

 

VISTO: la extracción de la especie cangrejo rojo de profundidad Chaceon notialis;

RESULTANDO:

I) que el cangrejo rojo de profundidad Chaceon notialis se distribuye en el borde de plataforma y el talud continental del Océano Atlántico sudoccidental, principalmente entre 200 y 1600 m de profundidad, constituyendo un recurso de gran importancia económica;

II) que, aunque la distribución del recurso se extiende en aguas de los países limítrofes, C. notialis es un recurso bentónico, por lo que sólo puede ser capturado por cada país dentro de sus Zonas Económicas Exclusivas (ZEE);

III) que la sostenibilidad de la actividad pesquera sobre los cangrejos geriónidos ha sido severamente cuestionada, por ser recursos altamente susceptibles a la sobreexplotación debido a su crecimiento lento y vida larga, madurez sexual tardía, así como pulsos de reclutamiento irregulares y aperiódicos, que determinan una alta variabilidad en el tamaño de los stocks;

IV) que las características de su ciclo de vida hacen que posea una respuesta retardada a la intensidad de pesca y lo hacen proclive a una sobreexplotación súbita;

V) que a partir del 2003 se establece un enfoque precautorio para la explotación comercial del recurso, por lo que se establece como máximo de captura el Rendimiento Máximo Constante (RMS) y no la Captura Máxima Sostenible (CMS), de acuerdo a los resultados de biomasa comercial obtenidos en cada evaluación;

VI) que debido a la concentración de una alta proporción de hembras ovígeras y con signos de muda reciente entre las latitudes 35º00’ y 35º40’S entre los 300 y 500 m de profundidad y considerando el prolongado período de incubación de los huevos (unos 300 días), se decidió establecer una medida adicional de manejo que considera la prohibición de la actividad pesquera entre dichas profundidades, así como de la captura y comercialización de hembras ovígeras;

VII) que, debido a la presencia de una alta proporción de machos de tallas mayores entre las latitudes 36º20’ y 37º00’, entre los 300 y 500 m de profundidad, que deben preservarse para fecundar a las hembras más grandes, se decidió considerar la prohibición de la actividad pesquera en ese rango de profundidades;

VIII) que, debido a la concentración de reclutas e individuos juveniles entre los 1200 y 1400 m de profundidad, de acuerdo al marcado decrecimiento en los pesos individuales observados, se considera vedar las actividades pesqueras en ese rango de profundidades para proteger el stock;

CONSIDERANDO: I) que son atribuciones de la DINARA fijar talla y peso mínimo de desembarque de las especies susceptibles de captura; determinar las artes y los métodos de pesca y controlar la manipulación, transporte, industrialización, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos hidrobiológicos y de sus derivados y de las actividades necesarias a ese fin, con destino al mercado interno o externo, en coordinación con las demás autoridades competentes;

II) pertinente establecer las condiciones en las que se debe tratar la extracción, volumen de desembarque y manipulación de los ejemplares de cangrejo rojo a los efectos de asegurar la sostenibilidad del recurso;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013;

 

LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

RESUELVE:

 

1º) Establecer el uso de líneas de nasas como arte de pesca de cangrejo rojo Chaceon notialis, siendo éste el arte apropiado para su captura debido a la topografía del terreno donde habita y al efecto nocivo que generan las artes de arrastre en el lecho marino y en el recurso.

2º) Establecer que la pesquería del cangrejo rojo Chaceon notialis   se encuentra plenamente explotada para el área de la ZEE uruguaya comprendida entre las latitudes 34° 40’ 4 S (en el límite con aguas brasileñas) y 37°00’S. Fuera de esta zona y hasta el límite con aguas de la ZEE Argentina, la pesquería se encuentra en estado exploratorio.

3º) No incrementar el esfuerzo pesquero en la zona en que el recurso se encuentra plenamente explotado y bajo normas de manejo precautorio para su explotación, manteniendo el límite de dos buques congeladores y la misma capacidad de bodega para el desarrollo de actividades pesqueras.

4º) Permitir solamente la captura de machos con una talla mínima de 95 mm de ancho de carapacho, debiéndose descartar vivos todos los machos de talla menor a la establecida y todas las hembras.

5º) Fijar el cupo máximo de captura actual en 1300 toneladas anuales de peso entero vivo de cangrejo correspondiente al Rendimiento Máximo Constante (RMC), siendo este cupo global para ambos buques. Este cupo puede ser modificado de acuerdo a los resultados de futuras evaluaciones del recurso.

6º) Implementar un manejo espacial para la explotación de Chaceon notialis, estableciéndose una prohibición de su extracción en toda el área donde la pesquería está plenamente explotada, a profundidades menores a 500 m (34º40 4S; 51º55 4W – 37º00’-54º06’ 5W) y en el rango de profundidades entre 1200 y 1400 m, donde se concentran los reclutas, autorizándose a realizar capturas a mayores profundidades.

7º) Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme a la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013. 

8º) Comuníquese, publíquese.

 

 

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