Resolución N° 343/023 del MGAP - Se prorroga por un 1 (un) año el plazo establecido en el artículo 5 del Decreto 31/021, de 21 de enero de 2021- Reglamento Nacional de Carnicerías

Prorrógase por un 1 (un) año el plazo establecido en el artículo 5o del Decreto 31/021, de 21 de enero de 2021 La presente prórroga regirá desde el 29 de enero de 2023.

 

VISTO: el artículo 5o del Decreto N° 31/021, de 21 de enero de 2021;

RESULTANDO: que por la citada disposición, se establece que las carnicerías con habilitaciones y autorizaciones vigentes tendrán un plazo máximo de 2 (dos) años contados a partir de la publicación del Reglamento Nacional de Carnicerías en el Diario Oficial para adecuarse al mismo, facultándose al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, previo asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, a disponer un plazo de prórroga de 1 (un) año por única vez;

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes cumplió con el asesoramiento referido en el artículo mencionado, estimando necesario solicitar la prórroga allí prevista;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y normativa citada;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

  1. Prorrógase por un 1 (un) año el plazo establecido en el artículo 5o del Decreto 31/021, de 21 de enero de 2021.
  2. La presente prórroga regirá desde el 29 de enero de 2023.
  3. Comuniqúese, publíquese, etc.

 

Ing. Agr. Fernando Mattos Costa

Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca

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