Resolución N° 358/025 de DGSG - Apruébese la “Versión 3” del “Procedimiento para la habilitación o renovación de habilitación de establecimientos acopiadores y/o transformadores de queso”

Apruébese la “Versión 3” del “Procedimiento para la habilitación o renovación de habilitación de establecimientos acopiadores y/o transformadores de queso” del Departamento de Industrias Lácteas que se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución

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REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

 

   Montevideo, 05 de diciembre de 2025 

DGSG/N.º 358/2025

VISTO: la necesidad de adecuar el procedimiento para la habilitación o renovación de habilitación de establecimientos acopiadores y/o transformadores de queso;

RESULTANDO: I) que por resolución de esta Dirección General N° 215/018 de 24 de julio de 2018 fue aprobado el Procedimiento para la habilitación y renovación de la habilitación de acopiadores y/o transformadores de quesos, PRATOI v02;

                            II) que el nuevo procedimiento propuesto tiene como objetivo establecer la sistemática para la habilitación o renovación de habilitación de los establecimientos de acopio y transformación de queso;

III) que por Decreto N° 311/023 de 24 de octubre de 2023 el Departamento de Control Sanitarios de Lácteos fue objeto de restructura, ingresando en la División Industria Animal bajo la denominación “Departamento de Industrias Lácteas”;

CONSIDERANDO: I) conveniente y necesario, aprobar la propuesta elaborada por el Departamento de Industrias Lácteas de la División Industria Animal;

 ATENTO:  a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N.º 3 606 de 13 de abril de 1910; artículo  285 de la Ley N.º 16.736 de 5 de enero de 1996 y modificativos; Decreto N.º 90/995 de 21 de febrero de 1995; Decreto N.º 2/997 de 3 de enero de 1997; Decreto N.º 65/003 de 17 de febrero de 2003; Decreto N.º 174/002 de 14 de mayo de 2002; Decreto N.º 315/994 de 5 de julio de 1994; Decreto N.º 164/004 de 12 de mayo de 2004; Decreto N.º 274/004 y Decreto N.º 441/012 de 26 de diciembre de 2012; Decreto N° 311/023 de 24 de octubre de 2023; Resolución del Poder Ejecutivo de 1° de marzo de 2025;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Apruébese la “Versión 3” del “Procedimiento para la habilitación o renovación de habilitación de establecimientos acopiadores y/o transformadores de queso” del Departamento de Industrias Lácteas que se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.

  2. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución y en el procedimiento aprobado, podrá ser pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 144 de la ley Nº 13.835  de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y articulo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N.º 19.535 de 25 de setiembre de 2017, normas modificativas y complementarias, sin perjuicio de las sanciones establecidas en normas especiales.

  3. Derógase toda otra norma reglamentaria que difiera o se oponga directa o indirectamente a las disposiciones contenidas en la presente resolución.

  4. Comuníquese a la División Industria Animal, y a las Divisiones Sanidad Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.

  5. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP.

6)       Difúndase.

Firmante: Dr. Marcelo Rodríguez - Director General

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