Resolución N° 360/017 de DGSG: veterinarios de libre ejercicio que participen en las actividades relativas al área de "Saneamiento de predios interdictos por garrapata común del ganado" deberán estar acreditados en SINAVELE

A partir del 13 de noviembre de 2017, los veterinarios de libre ejercicio que participen en las actividades relativas al área de "Saneamiento de predios interdictos por garrapata común del ganado" Rhipicephalus (Boophilus) microplus, deberán encontrarse acreditados en el Sistema Nacional de Veterinarios de libre ejercicio (SINAVELE)

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 27 de octubre de 2017.

DGSG/Nº 360/017

VISTO: la acreditación de veterinarios de libre ejercicio en el marco de la Ley N° 17.950 de 8 de enero de 2006;

RESULTANDO:

  1. de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto reglamentario N° 171/007 de 9 de mayo de 2007, se establece la acreditación de veterinarios de libre ejercicio, mediante la capacitación y actualización de los profesionales veterinarios que cumplen actividades en los Programas Sanitarios a cargo de la Dirección General de Servicios Ganaderos;
  2. en el marco del Programa de lucha contra la Garrapata, por resolución DGSG N° 225/017 de 12 de junio de 2017, se dispuso la acreditación de veterinarios de libre ejercicio en el área de “Saneamiento de predios interdictos por garrapata común del ganado” Rhipicephalus (Boophilus) microplus;
  3. se encuentra en la etapa de culminación, el cronograma de trabajo en relación a los eventos de capacitación y pruebas de evaluación para la citada área de acreditación, previéndose la acreditación de la totalidad de los profesionales participantes, en un lapso aproximado de 10 días;

CONSIDERANDO:

  1. conveniente, avanzar en el desarrollo del Programa de lucha contra la parasitosis, mediante la determinación de plazos para culminar la primera etapa, en el área de referencia;
  2. necesario, instar a los profesionales veterinarios del libre ejercicio interesados, a integrarse al Programa de Acreditación en dicha área, de fundamental interés para la sanidad del rodeo nacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley N° 3.606 de fecha 23 de abril de 1910 complementarias, modificativas y concordantes; Ley 17.950 de enero de 2006; decreto N° 171/007 de 9 de mayo de 2007; ley N° 18.268 de 17 de abril de 2008; decreto N° 576/009 de 15 de diciembre de 2009; decreto N° 9/010 de 12 de enero de 2010; decreto N° 360/003 de 3 de setiembre de 2003; resolución ministerial N° 649/017 de 21 de agosto de 2017;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE

  1. A partir del 13 de noviembre de 2017, los veterinarios de libre ejercicio que participen en las actividades relativas al área de “Saneamiento de predios interdictos por garrapata común del ganado” (Rhipicephalus (Boophilus) microplus), deberán encontrarse acreditados en el Sistema Nacional de Veterinarios de libre ejercicio (SINAVELE).
  2. A partir de la fecha establecida en el numeral precedente, caducarán todas las autorizaciones, habilitaciones y registros para actuar en dicha área y únicamente se aceptará la actuación y certificación, por médicos veterinarios acreditados.
  3. Comuniqúese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y al Comité de Acreditación.
  4. Dese cuenta a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina Veterinaria y Academia Nacional de Veterinaria, a fin de proceder a la más amplia difusión de la presente resolución.
  5. Publíquese en el Diario Oficial, en la página Web del MGAP y en las carteleras de todas las dependencias de la División Sanidad Animal de Montevideo e Interior del país para conocimiento público.
  6. Difúndase, etc.

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General

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