Resolución N° 36/017 de la DGSA: Establécese un sistema que garantice la inocuidad de las partidas de granos que se comercializan en el país, ya sea para el mercado interno como para la exportación.

Las partidas de granos que contengan granos o pedazos de granos coloreados, sobre los que está expresamente prohibido su destino para consumo humano o animal, y para la industrialización, estarán sujetas a intervención por parte de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).

VISTO: La problemática planteada por la presencia de granos coloreados en partidas de granos para consumo humano o animal.

RESULTANDO:

  1. Que la presencia de color en el grano indica que ha sido tratado con algún producto fitosanitario para su posterior utilización como semilla.
  2. Que la utilización de semillas tratadas ha sido expresamente prohibida según lo establecido por los Decretos Nº 149/977 artículo 49 y Nº 84/983 en su artículo 15, los cuales especifican que toda semilla tratada con curasemilla no debe usarse para consumo humano o animal, ni para industrializar.

CONSIDERANDO:

  1. Necesario establecer un sistema que garantice la inocuidad de las partidas de granos que se comercializan en el país, ya sea para el mercado interno como para la exportación.
  2. Que el Departamento de Granos de la DICA elaboró una propuesta de procedimiento operativo para el control y la prevención de partidas de granos con presencia de granos o pedazos de granos coloreados artificialmente.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 3921 de 28 de octubre de 1911, en su nueva redacción dada por el artículo 286 de la Ley Nº 16.736 de 05 de enero de 1996, al artículo 173 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013, al artículo 275 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 en su nueva redacción dada por el artículo 376 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, artículos 175 y 176 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013, en su redacción dada por los artículos 306 y 307 de la Ley Nº 19.355 de 30 de diciembre de 2015, artículo 285 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996. artículo 49 del Decreto Nº 149/977 de 15 de marzo de 1977 y artículo 15 del Decreto Nº 84/983 de 16 de marzo de 1983.

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

  1. Las partidas de granos que contengan granos o pedazos de granos coloreados, sobre los que está expresamente prohibido su destino para consumo humano o animal, y para la industrialización, estarán sujetas a intervención por parte de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).
  2. El camión que transporte una partida de granos que contenga granos coloreados, deberá permanecer en el recinto de acopio, hasta que la DGSA del MGAP intervenga la mercaderia y disponga el destino final de la misma.
  3. Los puntos de recibo de granos (acopios intermedios, puntos de control o terminales portuarias) que detecten la presencia de granos, o pedazos de granos coloreados deberán rechazar las partidas, denunciar inmediatamente a la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA), y solicitar al transportista que permanezca en el lugar según lo establecido en el numeral precedente.
  4. La DGSA notificará por medio idóneo de la retención y el procedimiento a seguir en lo inmediato a la empresa remitente o propietaria de la mercadería.
  5. La empresa remitente/propietario de la mercadería en infracción, como responsable de la misma, deberá hacerse cargo de los gastos que en forma directa o indirecta demande el accionar de la DGSA, incluyendo los traslados que se requieran, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.
  6. La empresa remitente/propietario o quien oficie como cargador efectivo de la mercadería, únicamente efectuará la carga si el vehículo se encuentra libre de granos o pedazos de granos coloreados, siendo de su responsabilidad el control previo. La responsabilidad de que el medio de transporte esté en condiciones para su carga será del transportista.
  7. Apruébese el “Procedimiento Operativo para el Control y la Prevención de Partidas de Granos con Presencia de Granos o Pedazos de Granos Coloreados” que, como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
  8. Establécese que el personal idóneo de las empresas de Control de granos está obligado a comunicar a la DGSA del MGAP, en forma inmediata, cuando detecten la presencia de granos, o pedazos de granos coloreados, en cualquiera de los puntos de control donde ellos actúen.
  9. Comuníquese, publíquese como es de estilo y en la página web institucional. Cumplido archívese.

ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ

DIRECTOR GENERAL, UNIDAD EJECUTORA 4, MGAP.- SERVICIOS AGRÍCOLAS

ANEXO

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Resolución N° 52/018 DGSA Modifícase el ANEXO I del numeral 7 de la Res. 36/017

 

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