Resolución N° 369/025 de DGSG - A partir del 15 de abril de 2026, los veterinarios de libre ejercicio que participen en las actividades relativas al área de tuberculosis bovina, deberán estar acreditados ante la Dir. General de Servicios Ganaderos

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 19 de diciembre de 2025
DGSG/N.º 369/2025
VISTO: la necesidad de instrumentar las actividades de acreditación de veterinarios de libre ejercicio, en el marco del Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de libre ejercicio (SINAVELE) previsto por la Ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006;
RESULTANDO: I) de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto reglamentario Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007, se establece la acreditación de veterinarios de libre ejercicio, mediante l a capacitación y actualización de los profesionales veterinarios que cumplen actividades en los Programas Sanitarios a cargo de la Dirección General de Servicios Ganaderos;
II) que en el marco del Programa de lucha contra la tuberculosis bovina, por resolución DGSG Nº 363/024 de 23 de diciembre de 2024, se crea el “Área de acreditación de Tuberculosis Bovina” para profesionales de libre ejercicio;
III) se ha completado el cronograma de trabajo, respecto de las pruebas de evaluación, previéndose la acreditación para dicha área, a mediados de abril del próximo año;
CONSIDERANDO: I) conveniente, avanzar en el desarrollo del Programa de Acreditación en el ámbito del Programa para el control y erradicación de la tuberculosis bovina, mediante la determinación de plazos para culminar la primera etapa, en el área de referencia;
II) necesario, instar a los profesionales veterinarios del libre ejercicio interesados, a integrarse al Programa de Acreditación en dicha Área, de fundamental interés para la sanidad del rodeo nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910 complementarias, modificativas y concordantes; Ley 17.950 de 8 de enero de 2006 y decreto reglamentario Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007; Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998; resolución DGSG Nº 363/024 de 23 de diciembre de 2024 y Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de marzo de 2025;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
A partir del 15 de abril de 2026, los veterinarios de libre ejercicio que participen en las actividades relativas al área de tuberculosis bovina, deberán estar acreditados ante la Dirección General de Servicios Ganaderos.
A partir de la fecha establecida en el inciso precedente, caducarán todas las autorizaciones, habilitaciones y registros para actuar en dicha área y únicamente se aceptará la actuación y certificación, por médicos veterinarios acreditados.
Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país y al Comité de Acreditación.
Dese cuenta a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina Veterinaria, Academia Nacional de Veterinaria, y al Colegio Veterinario del Uruguay a fin de proceder a la más amplia difusión de la presente resolución.
Publíquese en el Diario Oficial, en la página Web del MGAP y en las carteleras de todas las dependencias de la División Sanidad Animal de Montevideo e Interior del país para conocimiento público.
Cumplido que sea, archívese.
Firmante: Dr. Marcelo Rodríguez - Director General
