Resolución N° 369/025 de DGSG - A partir del 15 de abril de 2026, los veterinarios de libre ejercicio que participen en las actividades relativas al área de tuberculosis bovina, deberán estar acreditados ante la Dir. General de Servicios Ganaderos

A partir del 15 de abril de 2026, los veterinarios de libre ejercicio que participen en las actividades relativas al área de tuberculosis bovina, deberán estar acreditados ante la Dirección General de Servicios Ganaderos.

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REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

 

   Montevideo, 19 de diciembre de 2025 

 

DGSG/N.º 369/2025

VISTO: la necesidad de instrumentar las actividades de acreditación de veterinarios de libre ejercicio,  en el marco del Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de libre ejercicio (SINAVELE) previsto por la  Ley  Nº 17.950 de 8 de enero de 2006;

RESULTANDO: I) de acuerdo  a  lo dispuesto por el Decreto reglamentario Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007, se establece la acreditación de veterinarios de libre  ejercicio,  mediante l a capacitación y  actualización  de los profesionales veterinarios que  cumplen  actividades en los Programas Sanitarios a cargo de la Dirección General de Servicios Ganaderos;

                         II) que en el marco del Programa de lucha contra la tuberculosis  bovina, por resolución DGSG Nº 363/024 de 23 de diciembre de 2024, se crea el “Área de acreditación de Tuberculosis Bovina” para profesionales de libre ejercicio;

III) se ha completado el cronograma de trabajo, respecto de las pruebas de evaluación, previéndose la acreditación para dicha área, a mediados de abril del próximo año;

CONSIDERANDO: I) conveniente, avanzar  en  el  desarrollo  del  Programa de  Acreditación en el ámbito del Programa para el control y erradicación de la tuberculosis bovina, mediante la determinación de plazos para culminar la primera etapa, en el  área  de referencia;

                              II) necesario, instar a los profesionales veterinarios del libre  ejercicio interesados, a integrarse al Programa de Acreditación en dicha Área, de fundamental interés para la sanidad del rodeo nacional; 

ATENTO:  a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley Nº 3.606  de fecha 23 de abril de 1910 complementarias, modificativas y concordantes; Ley 17.950 de 8 de enero de 2006 y decreto reglamentario Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007; Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998resolución  DGSG Nº 363/024 de 23 de diciembre de 2024 y Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de marzo de 2025;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. A partir del 15 de abril  de 2026, los veterinarios de libre ejercicio que participen en las actividades relativas al área de  tuberculosis bovina, deberán estar acreditados  ante la Dirección General de Servicios Ganaderos. 

  2. A partir  de  la fecha establecida  en  el  inciso precedente, caducarán todas  las  autorizaciones, habilitaciones y  registros  para  actuar  en  dicha área y  únicamente  se  aceptará  la  actuación  y  certificación,  por  médicos veterinarios acreditados.                         

  3. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país y al Comité de Acreditación. 

  4. Dese cuenta a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina Veterinaria,  Academia Nacional de Veterinaria, y al Colegio Veterinario del Uruguay a fin de proceder a la más amplia difusión de la presente resolución. 

  5. Publíquese en el Diario Oficial, en la página Web del MGAP y en las carteleras de  todas las dependencias de la División Sanidad  Animal de Montevideo e Interior del país para conocimiento público.

  6. Cumplido que sea, archívese.

Firmante: Dr. Marcelo Rodríguez - Director General

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