Resolución N° 381/025 de DGSG - Prorrogase hasta el 30 de diciembre de 2026, la obligatoriedad dispuesta en el numeral 4) de la resolución de esta Dirección General Nº 182/2025 de 1º de julio de 2025

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 26 de diciembre de 2025
DGSG/Nº 381 /2025
VISTO: la resolución de esta Dirección General Nº 182/2025 de 1º de julio de 2025;
RESULTANDO: I) que por la pre mencionada resolución se estableció que todos los establecimientos habilitados por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, que exporten carne, productos cárnicos y subproductos de la especie bovina a la Unión Europea, deberán incorporar en sus procedimientos de segregación la forma en que se identificará, separará y mantendrá aislada la mercadería vinculada a procesos de deforestación y degradación forestal de aquella destinada a dicho mercado, conforme a la información ambiental provista por el Sistema SVAAPAG del MGAP.
II) que el 26 de noviembre de 2025, el Parlamento Europeo ha aprobado una enmienda sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115;
III) que, según el texto aprobado por la Unión Europea, y publicado en su diario oficial con fecha 23 de diciembre de 2025, las empresas tendrán un año adicional para cumplir con las nuevas normas contra la deforestación; los grandes operadores y comerciantes tendrán que respetar las obligaciones de la legislación a partir del 30 de diciembre de 2026, mientras que las empresas más pequeñas (menos de cincuenta empleados y una facturación anual inferior a diez millones de euros) deberán hacerlo a partir del 30 de junio de 2027;
IV) que la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG), a través de la División Industria Animal (DIA), es la autoridad competente en materia de control oficial de la carne, los productos cárnicos y sus subproductos;
CONSIDERANDO: pertinente, prorrogar la aplicación de la resolución de esta Dirección General Nº 182/2025 de 1º de julio de 2025;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por la Ley N° 3.606 de 13 de abril de 1910; artículo 215 de la Ley N°18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 131 de Ley N°18.996 de 7 de noviembre de 2012 en la redacción dada por el artículo 133 de la Ley N°19.670 de 15 de octubre de 2018; Decreto N° 369/983 de 7 de octubre de 1983; Decreto N°199/013 de 8 de julio de 2013 en la redacción dada por el Decreto N°265/022 de 23 de agosto de 2022; Resolución del Poder Ejecutivo de 1° de marzo de 2025;
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
Prorrogase hasta el 30 de diciembre de 2026, la obligatoriedad dispuesta en el numeral 4) de la resolución de esta Dirección General Nº 182/2025 de 1º de julio de 2025.
Notifíquese la presente Resolución a la División Industria Animal, a los Servicios de Inspección Veterinaria Oficial y a los establecimientos comprendidos.
Publíquese en el Diario Oficial y en la Página web.
Firmante: Dr. Marcelo Rodríguez - Director General
