Resolución N° 182/025 de DGSG - Todos los establ. habilit. por el MG.P. que exporten carne, prod. cárnicos y subprod. bov. a la U.E., deberán incorporar en sus procedim. de segregación la forma en que se identificará, separará y mantendrá aislada...

Todos los establecimientos habilitados por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, que exporten carne, productos cárnicos y subproductos de la especie bovina a la Unión Europea, deberán incorporar en sus procedimientos de segregación la forma en que se identificará, separará y mantendrá aislada la mercadería vinculada a procesos de deforestación y degradación forestal de aquella destinada a dicho mercado, conforme a la información ambiental provista por el Sistema SVAAPAG del MGAP


REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 1° de julio de 2025 

DGSG/Nº 182/2025

VISTO: La necesidad de establecer procedimientos ordenadores para el cumplimiento del Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023 (en adelante, “EUDR”), relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal;

RESULTANDO:  I) Que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) aprobó, mediante Resolución ministerial de fecha 07 de octubre de 2024, el procedimiento del Sistema de Valor Agregado Ambiental a la Producción Agropecuaria (SVAAPAG), considerándolo parte integrante de la citada resolución;

                               II) Que la última prórroga oficial para la aplicación del EUDR fue dispuesta por el Reglamento (UE) 2024/3234, publicado el 23 de diciembre de 2024, estableciendo la nueva fecha de entrada en vigor al 30 de diciembre de 2025 para grandes y medianas empresas;

                               III) Que se ha previsto brindar a las cadenas productivas de ganado bovino, soja y madera los canales necesarios para alcanzar el efectivo cumplimiento de las exigencias del referido Reglamento;

                             IV) Que la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG), a través de la División Industria Animal (DIA), es la autoridad competente en materia de control oficial de la carne, los productos cárnicos y sus subproductos;

CONSIDERANDO: pertinente, definir requisitos específicos para los establecimientos habilitados por la DIA que exportan a la Unión Europea, a fin de asegurar la trazabilidad y segregación de la mercadería conforme a la información provista por el SVAAPAG, garantizando el origen libre de deforestación y degradación forestal;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por la Ley N° 3.606 de 13 de abril de 1910; artículo 215 de la Ley N°18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 131 de Ley N°18.996 de 7 de noviembre de 2012 en la redacción dada por el artículo 133 de la Ley N°19.670 de 15 de octubre de 2018; Decreto N° 369/983 de 7 de octubre de 1983; Decreto N°199/013 de 8 de julio de 2013 en la redacción dada por el Decreto N°265/022 de 23 de agosto de 2022; Resolución del Poder Ejecutivo de 1° de marzo de 2025;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS 

RESUELVE:

  1. Todos los establecimientos habilitados por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, que exporten carne, productos cárnicos y subproductos de la especie bovina a la Unión Europea, deberán incorporar en sus procedimientos de segregación la forma en que se identificará, separará y mantendrá aislada la mercadería vinculada a procesos de deforestación y degradación forestal de aquella destinada a dicho mercado, conforme a la información ambiental provista por el Sistema SVAAPAG del MGAP.

  2. Los procedimientos referidos en el artículo anterior deberán abarcar las mercaderías comprendidas en la normativa europea, mantenerse actualizados y ser presentados al Servicio de Inspección Veterinaria Oficial (IVO) asignado al establecimiento. 

  3. El Servicio de Inspección Veterinaria Oficial verificará el cumplimiento efectivo de los procedimientos de segregación implementados por el establecimiento.

  4. Todos los productos que sean exportados e ingresen al territorio de la Unión Europea a partir del 30 de diciembre de 2025 deberán cumplir obligatoriamente con los procedimientos de segregación establecidos en la presente Resolución.

  5. Cada establecimiento habilitado deberá definir la fecha de implementación del sistema de segregación de acuerdo a su planificación de producción, y comunicarla al Servicio de Inspección Veterinaria Oficial (IVO), a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4º de la presente Resolución.

  6. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución será pasible de las sanciones previstas en el artículo 131 de Ley N°18.996 de 7 de noviembre de 2012 en la redacción dada por el artículo 133 de la Ley N°19.670 de 15 de octubre de 2018 y en el Decreto N° 369/983 de 7 de octubre de 1983.

  7. Notifíquese la presente Resolución a la División Industria Animal, a los Servicios de Inspección Veterinaria Oficial y a los establecimientos comprendidos

  8. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página web.

 

Firmante: Dr.  Marcelo Rodríguez Irazoqui - Director General

 

 

 

Descargas

Etiquetas