Resolución N° 383/017 Aprobación del listado de productores beneficiarios del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera IV (FFRAA IV), conforme a los datos identificatorios y montos que obran en el Anexo 1

Apruébase el listado complementario de productores al Anexo 1 de la resolución ministerial N° 83/017, de 24 de enero de 2017, que luce en asunto N° 001/704/2017

VISTO: lo dispuesto por la resolución ministerial N° 83/017, de 24 de enero de 2017;

RESULTANDO: por la mencionada resolución y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003 y el Decreto N° 366/016, de 21 de noviembre de 2016, se procedió a la aprobación del listado de productores beneficiarios del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera IV (FFRAA IV), conforme a los datos identificatorios y montos que obran en el Anexo 1 adjunto de dicha resolución;

CONSIDERANDO: que resulta necesario proceder a la aprobación del listado complementario al Anexo 1 de la resolución ministerial N° 83/017, de 24 de enero de 2017, por inclusiones, cambios, modificaciones - de datos identificatorios, montos y demás, originados por peticiones presentadas; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido por el Artículo 3° del Decreto N° 366/016, de 21 de noviembre de 2016, y a lo informado por la Comisión de Control y los Administradores del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera IV,

EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

1) Apruébase el listado complementario de productores al Anexo 1 de la resolución ministerial N° 83/017, de 24 de enero de 2017, que luce en asunto N° 001/704/2017:

NOMBRE O RAZÓN SOCIALRUTBENEFICIO (Dólares)
Dinorah Silvera Cardozo03009624001829.400,92

2) Previo los trámites de estilo, remítase al Banco de la República Oriental del Uruguay para su conocimiento y demás efectos, debiendo observar y dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 9° y 1 O 0 del Decreto reglamentario N° 366/016 de 21 de noviembre de 2016.

3) Dése cuenta al Banco ltaú y al Banco BBV A.

4) El beneficiario para acceder a los adelantos, deberá suscribir el Compromiso de Pago establecido en el Artículo 7 del Decreto mencionado.

5) Pase a la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión, para su publicación en el Diario Oficial.

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