Resolución N° 44/023 DGSA Medidas tendientes a impedir la propagación de la enfermedad de los cítricos HLB

Se declara al departamento de Artigas bajo cuarentena respecto a la enfermedad de los cítricos HLB.

VISTO: la detección en el País de la enfermedad Huanglongbing (HLB) que ataca los cítricos:

RESULTANDO: I) que mediante análisis de laboratorio se ha detectado el primer caso positivo para la enfermedad Huanglongbing (HLB), dicha enfermedad producida por la bacteria Candidatus liberibacter spp, en la actualidad es considerada la enfermedad más destructiva de los cítricos y no posee cura, que la misma produce graves daños a la producción citrícola, afectando ramas, hojas y frutos, ocasionando severas pérdidas económicas;

II) que no existe a la fecha material vegetativo tolerante o resistente, ni control químico efectivo contra esa enfermedad;

III) que la detección ha sido en la ciudad de Bella Unión, departamento de Artigas;

CONSIDERANDOI) que los cítricos son el principal rubro frutícola de exportación del país y representan el 1,5% del VBP del sector agropecuario, con aproximadamente 15.000 hectárias plantadas y dando ocupación a unos 11.000 trabajadores, de los cuales el 60% es directamente en tareas agrícolas y el 40% restante en el sector industrial;

II) que es preciso la adopción inmediata de medidas tendientes a impedir la propagación de la enfermedad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 3.921, de 28 de octubre de 1911 en su nueva redacción dada por el artículo 158 de la Ley N° 18834; artículos 157 y 159 de la misma Ley, de 4 de noviembre de 2011, artículos 173 y 176 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y artículo 285 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

1) Ante la detección de una planta de citrus positiva a la enfermedad Huanglongbing (HLB) o a la existencia del vector Diaphorina citri con resultado positivo,  se deberá proceder a la erradicación de la planta y su destrucción.

2) Será responsabilidad del propietario eliminar, a su costo las plantas hospedantes que resultaren positivas para HLB o presenten Diaphorina citri con resultado positivo.

3)  Se declara al departamento de Artigas bajo cuarentena respecto a la enfermedad de los cítricos HLB.

4) Prohíbase el movimiento sin previa autorización de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) de materiales hospederos desde la zona en cuarentena a cualquier otra zona o parte del país.

5) Intensifícase los controles de ingreso al país de todo material vegetal, solicitando la colaboración de todas las instituciones competentes.

6) Convócase al Comité Asesor para HLB a constituirse a la brevedad.

7) Ordénase a la División Protección Agrícola (DPA) un relevamiento casa por casa en toda la ciudad de Bella Unión, el que consistirá en muestreo de toda planta hospedera de la enfermedad con sintomatología atribuible a HLB y del insecto.

8) El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 25 setiembre de 2017.

9) Notifíquese a la Intendencia Municipal de Artigas, Municipio de Bella Unión, Congreso de Intendentes, Universidad de la República-Facultad de Agronomía, Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA), Instituto Nacional de semillas (INASE), Dirección Nacional de Aduanas. Dese cuenta a la Dirección General de Bioseguridad Alimentaria (DIGEBIA/Barreras Sanitarias), División Protección Agrícola (DPA) y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría de Estado.

10) Publíquese en el Diario Oficial y en la página web institucional.

11) Cumplido, archívese.

Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte
DIRECTOR GENERAL
PROGRAMA 4
M.G.A.P.-SERVICIOS AGRÍCOLAS

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