Resolución N° 442/022 DGSA Modificación de la Resolución Nº 37/2017
Modifícase el ítem 2.2 del Anexo I de la Resolución de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) N° 37, de 6 de abril de 2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Montevideo, 4 de mayo de 2022
VISTO: la resolución de la Dirección General de Servicios Agrícolas N° 37 de 6 de abril de 2017;
RESULTANDO:
- I) que dicha resolución establece la creación de un Registro de Controladores de Granos y Subproductos y en su Anexo I indica que la responsabilidad del recibo/entrega y muestreo de la mercadería deberá estar a cargo de personal idóneo de la empresa, que podrá ser indistintamente:
- a- Ingenieros Agrónomos.
- b- Peritos recibidores de granos.
- c- Técnicos agropecuarios con acreditación nacional en el tema y/o Especialistas titulados en el extranjero, en estos casos sujetos a previa presentación de documentación que acredite los conocimientos y posterior validación por la DGSA.
- II) que el MGAP a través del departamento de Granos de la División Inocuidad y Calidad de Alimentos de la Dirección General de Servicios Agrícolas, es el encargado de brindar capacitación oficial sobre la temática y ha implementado un nuevo curso de capacitación denominado “Idóneo en Manejo Post - Cosecha de Granos” y que el curso no está previsto en la norma precitada;
- III) que el curso de Perito Recibidor de Granos está discontinuado y actualmente se dicta en su lugar el curso de “Idóneo en Manejo Post - Cosecha de Granos”;
CONSIDERANDO: necesario habilitar a los egresados del curso de “Idóneo en Manejo Post - Cosecha de Granos” a realizar las funciones de recibo/entrega y muestreo de la mercadería.
El DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS
RESUELVE:
- 1) Modifícase el ítem 2.2 del Anexo I de la Resolución de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) N° 37, de 6 de abril de 2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:
- 2.2. En todas las tareas de control en que participen, la responsabilidad del recibo/entrega y muestreo de la mercadería deberá estar a cargo de personal idóneo de la empresa, que podrá ser indistintamente:
- a- Ingenieros Agrónomos.
- b- Idóneos en Manejo Post Cosecha de Granos y/o Peritos Recibidores de Granos.
- c- Técnicos agropecuarios con acreditación nacional en el tema y/o Especialistas titulados en el extranjero, en estos casos sujetos a previa presentación de documentación que acredite los conocimientos y posterior validación por la DGSA.
- d- Personal debidamente capacitado por la empresa, la que deberá demostrar el adiestramiento y las pruebas realizadas según lo dispuesto en Anexo II.
- 2.2. En todas las tareas de control en que participen, la responsabilidad del recibo/entrega y muestreo de la mercadería deberá estar a cargo de personal idóneo de la empresa, que podrá ser indistintamente:
En el caso de los idóneos señalados en el punto d, deberán actuar bajo supervisión general de alguno de los idóneos señalados en los puntos a, b o c.
- 2) Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional y de la Dirección General de Servicios Agrícolas.
- 3) Notifíquese a las empresas controladoras de Granos.
- 4) Dese cuenta a la División Inocuidad y Calidad de Alimentos.
- 5) Cumplido archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte
Director General de Servicios Agrícolas