Resolución N° 442/022 DGSA Modificación de la Resolución Nº 37/2017

Modifícase el ítem 2.2 del Anexo I de la Resolución de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) N° 37, de 6 de abril de 2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Montevideo, 4 de mayo de 2022

VISTO: la resolución de la Dirección General de Servicios Agrícolas N° 37 de 6 de abril de 2017;

RESULTANDO:

  • I) que dicha resolución establece la creación de un Registro de Controladores de Granos y Subproductos y en su  Anexo I indica que la responsabilidad del recibo/entrega y muestreo de la mercadería deberá estar a cargo de personal idóneo de la empresa, que podrá ser indistintamente:
    • a- Ingenieros Agrónomos.
    • b- Peritos recibidores de granos.
    • c- Técnicos agropecuarios con acreditación nacional en el tema y/o Especialistas titulados en el extranjero, en estos casos sujetos a previa presentación de documentación que acredite los conocimientos y posterior validación por la DGSA.
  • II) que el MGAP a través del departamento de Granos de la División Inocuidad y Calidad de Alimentos de la Dirección General de Servicios Agrícolas, es el encargado de brindar capacitación oficial sobre la temática y ha implementado un nuevo curso de capacitación denominado “Idóneo en Manejo Post - Cosecha de Granos” y que el curso no está previsto en la norma precitada;
  • III) que el curso de Perito Recibidor de Granos está discontinuado y actualmente se dicta en su lugar el curso de “Idóneo en Manejo Post - Cosecha de Granos”;

CONSIDERANDO: necesario habilitar a los egresados del curso de “Idóneo en Manejo Post - Cosecha de Granos” a realizar las funciones de recibo/entrega y muestreo de la mercadería.

El DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS

RESUELVE:

  • 1) Modifícase el ítem 2.2 del Anexo I de la Resolución de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) N° 37, de 6 de abril de 2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:
    • 2.2. En todas las tareas de control en que participen, la responsabilidad del recibo/entrega y muestreo de la mercadería deberá estar a cargo de personal idóneo de la empresa, que podrá ser indistintamente:
      • a- Ingenieros Agrónomos.
      • b- Idóneos en Manejo Post Cosecha de Granos y/o Peritos Recibidores de Granos.
      • c- Técnicos agropecuarios con acreditación nacional en el tema y/o Especialistas titulados en el extranjero, en estos casos sujetos a previa presentación de documentación que acredite los conocimientos y posterior validación por la DGSA.
      • d- Personal debidamente capacitado por la empresa, la que deberá demostrar el adiestramiento y las pruebas realizadas según lo dispuesto en Anexo II.

En el caso de los idóneos señalados en el punto d, deberán actuar bajo supervisión general de alguno de los idóneos señalados en los puntos a, b o c.

  • 2) Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional y de la Dirección General de Servicios Agrícolas.
  • 3) Notifíquese a las empresas controladoras de Granos.
  • 4) Dese cuenta a la División Inocuidad y Calidad de Alimentos.
  • 5) Cumplido archívese.

Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte

Director General de Servicios Agrícolas 

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