Resolución N° 47/022 DINARA Llamado abierto a interesados en formar parte de un Registro de Aspirantes a Permiso de Pesca Artesanal y Pesca desde Tierra para la zona K

Sólo podrán inscribirse quienes no sean titulares de permiso de pesca comercial artesanal o pesca desde tierra vigente y residan en el área de influencia de la zona K (Lagunas del litoral Atlántico: José Ignacio, Garzón, de Rocha y de Castillos), correspondiente a las seccionales policiales 12ª y 13ª del Departamento de Maldonado y a las seccionales policiales 4ª, 7ª, 8ª, 11ª y 12ª del Departamento de Rocha.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos 
RESOLUCIÓN N° 47/2022 DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS Montevideo, 23 de febrero de 2022 

VISTO: la situación de la pesca artesanal en la Zona K;

RESULTANDO:

  • I) que en dicha zona se encuentran muchos pescadores en situación irregular, así como disponibilidad para el acceso a los recursos;
  • II) que por Resolución DINARA N° 28/2022 de fecha 01 de febrero de 2022 se dispuso regularizar el trámite correspondiente a renovaciones extemporáneas desde marzo del 2020, para titulares de Permisos de Pesca Artesanal y Pesca desde Tierra de la zona K;
  • III) que en dicho sentido se entiende oportuno continuar con el ordenamiento de la actividad en la zona, apuntando al aprovechamiento responsable de los recursos y a su adecuada explotación;

CONSIDERANDO:

  • I) que el artículo 46 de la Ley 19.175 de 20 de diciembre de 2013 establece que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos facilitará cuando proceda, el acceso preferencial a los recursos pesqueros y acuicolas a las poblaciones locales;
  • II) que los llamados a Registro de Aspirantes a Permisos de Pesca han resultado una herramienta efectiva para la regularización de los pescadores y para el ordenamiento de la pesquería;
  • III) pertinente, por tanto, proceder a la realización de un llamad& a Registro a Aspirantes a Permisos de Pesca Comercial Artesanal y de Pesca desde Tierra para la Zona K (Lagunas del litoral Atlántico y sus afluentes) con las condiciones establecidas; ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y Resolución de DINARA N° 012/02 de 28 de enero de 2002 y a la Resolución del Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 1263/14 de 20 de octubre de 2014 que delega en el Director de la DINARA las atribuciones referidas al otorgamiento de permisos de pesca artesanal y desde tierra; 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

RESUELVE:

  1. Realizar un llamado abierto a interesados en formar parte de un Registro de Aspirantes a Permiso de Pesca Artesanal y Pesca desde Tierra para la zona K, definida por el numeral 1° de la Resolución de DINARA N° 012/02 de 28 de enero de 2002, para embarcaciones de hasta 4 (cuatro) TRB (Toneladas de Registro Bruto).
  2. Sólo podrán inscribirse quienes no sean titulares de Permiso de pesca comercial artesanal o pesca desde tierra vigente y residan en el área de influencia de la zona K (Lagunas del litoral Atlántico: José Ignacio, Garzón, de Rocha y de Castillos), correspondiente a las seccionales policiales 12" y 13" del Departamento de Maldonado y a las seccionales policiales 4ª, 7ª, 8ª, 11ª y 12ª del Departamento de Rocha. 
  3. A tales efectos -dentro del plazo mencionado- los interesados deberán completar el formulario pertinente, consignando en el mismo todos los datos y anexando toda la documentación allí solicitada. Si ya cuenta con embarcación con Matrícula de pesca artesanal deberá agregar copia fiel de la misma. Cualquier solicitud que no cuente con toda la documentación requerida en el presente llamado al cierre del mismo no será tenida en cuenta para conformar el presente Registro de Aspirantes a Permiso de Pesca Artesanal y Pesca desde Tierra para la zona K.
  4. Las inscripciones para integrar dicho Registro se recibirán entre el 2 de marzo y el 27 de abril de 2022 en las oficinas de DINARA, sitas en la ciudad de La Paloma, Rocha y en el Puerto de Punta del Este, Maldonado. Los expedientes generados a partir del 3 de marzo de 2020, que cumplan con los requisitos del presente llamado, serán considerados para conformar dicho Registro.
  5. Una vez cerrado el llamado, con todos los inscriptos al mismo, la DINARA elaborará una lista de prelación, priorizando a quienes demuestren antigüedad comprobable en la actividad.
  6. Sólo se otorgarán Constancias de incorporación a la flota Artesanal y Permisos de Pesca Artesanal y desde Tierra, a quienes se hayan inscripto en el presente llamado a Registro de aspirantes y para embarcaciones que no superen las 4 (cuatro) TRB (Toneladas de Registro Bruto).
  7. En caso de incorporación a la actividad pesquera, una vez otorgada la Constancia correspondiente por parte de DINARA, los interesados tendrán un plazo de 120 días para presentarla ante la Prefectura correspondiente a los efectos de la matriculación y de la embarcación y un plazo de 240 días para realizar el trámite del permiso de pesca ante DINARA.
  8. La inscripción a este Registro no otorga derecho alguno al efectivo otorgamiento de incorporación, permiso de pesca artesanal o permiso de pesca desde Tierra, según se trate.
  9. Publíquese en el Diario Oficial y sitio web de DINARA y comuníquese a las unidades correspondientes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Prefectura Nacional Naval y Destacamentos de las zonas respectivas.  

Dr. Jaime Coronel Lascano

Director Nacional de Recursos Acuáticos 

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