Resolución N° 48/025 Actualización del Reglamento General de Pesca Artesanal, zona K
Resolución Nº 48/2025
Montevideo, 17 de febrero de 2025
VISTO: la necesidad de regular la longitud y el tamaño de malla de las redes de pesca utilizadas en la zona K (lagunas costeras del litoral Atlántico), creada por el artículo 14 del Reglamento General de Pesca Artesanal aprobado por Resolución de la DINARA Nº 333/022 de fecha 04/10/2022;
RESULTANDO: I) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos se encuentra implementado un ordenamiento
pesquero de las pesquerías en las lagunas costeras del litoral Atlántico;
11) que este plan abarca varias áreas clave, incluyendo la longitud y tamaño de malla de las redes;
111) que en el proceso de elaboración de las referidas medidas de ordenamiento, se tuvieron en cuenta apreciaciones y sugerencias formuladas por representantes de pescadores de la zona K en los Consejos Zonales Pesqueros realizados en los días 20/6/2024 y 12/12/2024, informes técnicos de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, normas jurídicas en materia pesquera, así como la participación de instituciones competentes en esta materia;
IV) que habiéndose alcanzado un consenso en el último Consejo Zonal de Pesca en cuanto a la longitud de redes y el tamaño de malla a utilizar, se otorgó un nuevo plazo a los representantes de los pescadores para presentar observaciones o sugerencias, y no se formularon comentarios;
CONSIDERANDO:
que habrá de procederse a definir las regulaciones específicas sobre la longitud de las redes y el tamaño de la malla para
la pesca de peces en la zona K, con el objetivo de asegurar la sostenibilidad de esta actividad y el aprovechamiento
responsable de los recursos hidrológicos y los ecosistemas que los contienen, en base a un enfoque precautorio y
sujetas a modificaciones a futuro;
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 1, 2, numerales 1) y 2), y literal B) numeral 5) del artículo 12, y 16 de la Ley Nº 19.175, de 20/12/2013, en el Decreto Nº 115/018, de 24/04/2018, y en el Reglamento General de Pesca Artesanal aprobado por Resolución de la DINARA Nº 333/022, de 04/10/2022;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
1º.- Agregase al Reglamento General de la Pesca Artesanal creado por la Resolución de la DINARA Nº 333/022, de fecha 4 de octubre de 2022, el siguiente artículo:
"Artículo 60 BIS (Longitud y tamaño de malla de las redes de pesca).-
60 BIS.l - Sólo se podrá utilizar para la pesca de Tararira (Hoplias sp.) y Bagre negro (Rhamdia quelen), redes de enmalle que tengan como mínimo 10 centímetros de luz de malla (con malla estirada y entre nudos opuestos) y una longitud total máxima sumando todas las redes de 800 metros por cada permisario.
60 BIS.2 - Sólo se podrá utilizar para la pesca de Pejerrey (Odontesthes spp.), redes de enmalle que tengan como mínimo 4 centímetros de luz de malla (con malla estirada y entre nudos opuestos) y una longitud total máxima sumando todas las redes de 800 metros por cada permisario.
60 BIS.3 - Sólo se podrá utilizar para la pesca de Corvina negra (Pogonias courbina) y Lenguado (Paralichthys orbignyanus), redes de enmalle que tengan como mínimo 14 centímetros de luz de malla (con malla estirada y entre nudos opuestos) y una longitud total máxima sumando todas las redes de 1200 metros por cada permisario.
60 BIS.4 - Sólo se podrá utilizar para la pesca de Lisa (Mugil liza), Corvina rubia (Micropogoniasfurnieri), y Lacha (Brevoortia aurea), redes de enmalle que tengan como mínimo 8 centímetros de luz de malla (con malla estirada y entre nudos opuestos) y una longitud total máxima sumando todas las redes de 400 metros por cada permisario. Para el caso de utilizar redes de enmalle que tengan como mínimo 9 centímetros de luz de malla (con malla estirada y entre nudos opuestos), estas podrán alcanzar una longitud total máxima sumando todas las redes de 1000 metros por cada perrnisario.
60 BIS.5 - Sólo se podrá utilizar para la pesca de Bagre de mar (Genidens barbus), redes de enmalle que tengan como mínimo 1O centímetros de luz de malla (con malla estirada y entre nudos opuestos) y una longitud total máxima sumando todas las redes de 800 metros por cada permisario.
60 BIS.6 - Sólo se podrá utilizar para la pesca de Carpa (Cyprinus carpio), redes de enmalle que tengan como mínimo 1O centímetros de luz de malla (con malla estirada y entre nudos opuestos) y una longitud total máxima sumando todas las redes de 1200 metros por cada permisario.
60 BIS.7 - El máximo de longitud de red establecido en este artículo refiere a cada especie. En el caso de Lacha, Corvina rubia y Lisa, la longitud máxima de las redes que tengan tamaño de malla 8 y 9, no es acumulativa.
60 BIS.8 - En los casos que la captura objetivo sea dirigida a más de una especie, se podrá utilizar hasta un máximo de 1500 metros de longitud de red total por permisario, debiendo considerarse el máximo de longitud de red establecido por especie en el presente artículo. 60 BIS.9- Estas medidas de ordenamiento podrán ser modificadas en base a un monitoreo de la actividad y al criterio precautorio.".
2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial (Sección Documentos), y comuníquese a la Intendencia de Rocha, Municipio de La Paloma, Municipio de Castillos, Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente, Prefectura Nacional Naval, Jefatura de Policía de Maldonado y Rocha, y a la Sección Unidad de Gestión Pesquera Atlántica, Sección Pesca Artesanal, Departamento información y estadística pesquera, y Departamento Fiscalización, control y muestreo de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
Firma: Álvaro Irazoqui, Director Nacional de Recursos Acuáticos
Descargas
- Resolucion Nº 48/2025 Actualizacion del Reglamento General de Pesca Artesanal (.pdf 817 KB)
- Descargar tabla de medidas de luz de malla y longuitud maxima de redes zona K. (.pdf 117 KB)