Resolución N° 486/024 Modifica numeral 1º de resolución 370/024 de 12/5/2024

Modificase parcialmente el numeral 1º) de la Resolución Ministerial Nº 370/024, de 12 de abril de 2024, en el sentido que, donde dice: “RUT: 213659150012, Denominación: MESA MARTÍNEZ JAIME JOSÉ, Monto del Crédito en pesos: 6.691, Fecha de exigibilidad: 31/12/2023...”debe decir: “RUT: 213659150012, Denominación: MESA MARTÍNEZ JAIME JOSÉ, Monto del Crédito en pesos: 122.082, Fecha de exigibilidad 31/12/2023...”.

14/5/2024

 

VISTO: los presentes antecedentes remitidos por la Dirección General de Desarrollo Rural (DGDR) en relación a la Resolución ministerial N° 370/024, de 12 de abril de 2024;

RESULTANDO:   I) que, por la citada Resolución, se determinó la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2° de la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario N° 294/011, de 16 de agosto de 2011, entre ellos, Mesa Martínez Jaime José, por un monto de $ 6.691;

                                II) que el 19 de abril de 2024, la DGDR da cuenta del error padecido en relación al cálculo del beneficio precedente, e indica que le corresponde un monto de $ 122.082, por lo que solicita la modificación de la Resolución ministerial N° 370/024, en lo pertinente;

CONSIDERANDO: que procede disponer la modificación solicitada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 295/011, de 16 de agosto de 2011;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

1°) Modificase parcialmente el numeral 1°) de la Resolución ministerial N° 370/024, de 12 de abril de 2024, en el sentido que, donde dice: “RUT: 213659150012, Denominación: MESA MARTÍNEZ JAIME JOSÉ, Monto del Crédito en pesos: 6.691, Fecha de exigibilidad: 31/12/2023…”, debe decir: “RUT: 213659150012, Denominación: MESA MARTÍNEZ JAIME JOSÉ, Monto del Crédito en pesos: 122.082, Fecha de exigibilidad: 31/12/2023…”.

 2°) Mantiénese en sus restantes términos la antedicha Resolución.

 3°) Por la División Administración General, dese cuenta a la Dirección General   Impositiva  (DGI)  y  a  la  Dirección  General  de  Desarrollo  Rural (DGDR) quien comunicará la modificación operada al beneficiario afectado.

4°) Cumplido, publíquese en la página web de esta Secretaría de Estado.

5°) Oportunamente archívese.

Ing..Agr. Fernando Mattos Costa 

Ministro de Ganaderia Agricultura y Pesca 

 

                                                       

 

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