Resolución N° 498/017 del SNIG: la realización en forma electrónica de la Declaración Jurada Anual de Existencias de Ganado a establecimientos que hayan sido interdictos
Incluir en el número 2°) de la Resolución N°165 del 15 de marzo de 2016, a los establecimientos que, en virtud de lo previsto en el artículo 314 de la Ley N°19.355, hayan sido interdictos, mediante el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias en materia sanitaria, higiénico sanitaria o de calidad, los cuales deberán presentár su Declaración Jurada Anual en forma electrónica.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 314 de la Ley N°19.355 de 19 de diciembre de 2015 y lo previsto en la Resolución N°165 del 15 de marzo de 2016;
RESULTANDO:
- la mencionada ley faculta a esta Secretaría de Estado a aplicar medidas de interdicción, mediante el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), a los establecimientos agropecuarios, de acopios, de intermediación e industrialización de animales y productos de origen animal, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias en materia sanitaria, higiénico sanitaria o de calidad;
- mediante la citada Resolución N°165 se dispuso la realización en forma electrónica de la Declaración Jurada Anual de Existencias de Ganado y Frutos del País, con carácter obligatorio para aquellas empresas que realicen actividades comprendidas dentro de los giros comerciales o de intermediación y con carácter optativo para los productores agropecuarios, administradores, titulares de campo de recría y demás personas físicas o jurídicas, públicas o privadas tenedoras de ganado;
CONSIDERANDO:
- pertinente contar, en el menor tiempo, con el máximo posible de datos relativos a los establecimientos interdictos por razones sanitarias, para efectivizar, con la mayor celeridad y eficacia, las actividades de erradicación, vigilancia, monitoreo y prevención;
- la información que en relación a dichos establecimientos se halla contenida en la Declaración Jurada, constituye asimismo un insumo de importancia esencial para las funciones de contralor y análisis estadístico, así como para la planificación, elaboración y adopción de políticas de prevención sanitaria;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 314 de la Ley N°19.355 de 19 de diciembre de 2015 y lo previsto en la Resolución N°165 del15 de marzo de 2016;
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
- Incluir en el número 2°) de la Resolución N°165 del15 de marzo de 2016, a los establecimientos que, en virtud de lo previsto e11 el artículo 314 de la Ley N°19.355, hayan sido interdictos, mediante el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias en materia sanitaria, higiénico sanitaria o de calidad, los cuales deberán presentár su Declaración Jurada Anual en forma electrónica.
- Asimismo, deberán realizar un Control de Campo a los efectos de Regularizar Saldos.
- Dése cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) y al Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), quienes deberán comunicar la presente Resolución a todas la dependencias del Interior del País y al Ministerio del Interior a los efectos correspondientes.
- Publíquese en el Diario Oficial.
- Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Tabaré Aguerre
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca