Resolución N° 503/019 DGSA Modificación de etiquetas para los Productos Fitosanitarios a base de los ingredientes activos Clotianidina, Imidacloprid, Tiametoxan y Clorpirifos

Se actualizan las condiciones generales para la comercialización de los productos fitosanitarios señalados a base de los ingredientes activos Clotianidina, Imidacloprid, Tiametoxam y Clorpirifos.

VISTO: la obligación de que todo producto fitosanitario debe etiquetarse y las facultades que al respecto detenta la Dirección General de Servicios Agrícolas, las que incluyen el exigir la presentación de receta profesional para dichos productos a base de los ingredientes activos Clotianidina, Imidacloprid, Tiametoxam y Clorpirifos;

RESULTANDO:

  1. que la etiqueta establece las especificaciones para un uso correcto y seguro de los productos fitosanitarios;
  2. que un uso inadecuado de estos insecticidas pueden ser potencialmente riesgosos para abejas, aves y la vida acuática;
  3. que el artículo 3 del Decreto Nº 482/009 de 19 de octubre de 2009 faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a extender el uso de receta profesional a otros productos fitosanitarios que no se encuentren comprendidos en las categorías toxicológicas I a y I b;

CONSIDERANDO:

  1. que como resultado de la evaluación de riesgo en algunos cultivos las medidas de mitigación no son suficientes para proteger a los polinizadores, a las aves y la vida acuática, estableciendo que se prohíban determinados usos;
  2. que para una óptima mitigación es necesario modificar tanto las medidas generales como incluir recomendaciones particulares en el patrón de uso para algunos cultivos;
  3. que en la mayoría de los cultivos son necesarias medidas de mitigación adicionales, que implican realizar cambios en el texto de las etiquetas de los productos autorizados con el fin de realizar una efectiva comunicación de las mismas;

ATENTO: a lo expuesto y dispuesto por el artículo 173 y siguientes de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013, artículos 6 y 7 del Decreto Nº 149/977 de 15 de marzo de 1977, Decreto Nº 294/004 de 11 de agosto de 2004, Decreto Nº 482/009 de 19 de octubre de 2009 y Resolución de la DGSA Nº 60 de 9 de abril de 2019;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

  1. Fijar las condiciones generales para la comercialización de los productos fitosanitarios señalados en el visto del presente acto de acuerdo al siguiente tenor:
    1. Se permitirán envases con contenido neto mayor o igual a 1 litro o 1 kilogramo.
    2. Se prohíbe su uso en los cultivos de frutales de pepita, frutales de carozo y ornamentales de exterior.
    3. Dada la elevada toxicidad para aves, se prohíbe el uso del ingrediente activo IMIDACLOPRID en tratamientos curasemillas para siembras en cobertura, cuando la semilla quede sobre el suelo, sin cobertura ni tapada por restos vegetales.
    4. Quedarán excluidos de la presente resolución los productos que se encuentran actualmente en stock en los depósitos de los importadores/fabricantes, distribuidores y comercios de plaza.
    5. Estará exenta de pago la modificación de la etiqueta que se exige bajo la presente reglamentación.
  2. Sobre el contenido de la etiqueta:
    1. Leyenda obligatoria “VENTA BAJO RECETA PROFESIONAL”.
    2. Recomendaciones de uso para aplicaciones foliares en cultivos atractivos para las abejas y/o con requerimiento de polinización entomófica, a saber: morrón, tomate y habas bajo cultivo a campo, cítricos, uva para vino y de mesa, frutilla, arándanos, soja, leguminosas forrajeras para producción de semilla, deberán incluir las siguientes anotaciones según el principio activo:

i. Imidacloprid, prohibida su aplicación 7 días antes y durante la floración.

ii. Tiametoxam, prohibida su aplicación 15 días antes y durante la floración.

iii. Clorpirifos, prohibida su aplicación 10 días antes y durante la floración.

    1. Medidas de mitigación, luego de la descripción de cada toxicidad para abejas, aves y peces, se deberán describir las siguientes frases en función de su aptitud:
      1. C.1 - Tratamiento de Semillas:
        1. C.1.1 - Abejas: - Avisar con anticipación al apicultor con colmenas dentro de los 60 (sesenta) metros en áreas con siembras neumáticas. - Usar coadyuvantes que mejoren la adherencia del producto a la semilla.
        2. C.1.2 - Aves: - Las semillas tratadas con este producto, deberán ser enterradas al suelo utilizando sembradoras de surco o tapadas con restos vegetales. - Toda semilla tratada deberá ser cuidadosamente manejada, evitando derrames en los caminos o puntos de carga de las sembradoras. Si los hay, deberán enterrarse inmediatamente para evitar el daño a las aves.
        3. C.1.3- Peces/Organismos Acuáticos: - No sembrar en áreas de desagües y surcos de erosión. - No sembrar a una distancia de cuerpos de agua menor a 10 (diez) metros en siembras con sembradoras de surco y al voleo. - No sembrar a una distancia de cuerpos de agua menor a 30 (treinta) metros en siembras aéreas.
      2. C.2 - Aplicaciones foliares:
        1. C.2.1 - Abejas:

- No aplicar sobre malezas con flores en el cultivo o áreas circundantes para protección de polinizadores.

- No aplicar en el período de floración de los cultivos.

- No aplicar en noches cálidas cuando las abejas se agrupan en el exterior de las colmenas.

- No utilizar tensoactivos (agentes humectantes) durante la floración de cultivos no atractivos.

- Dar aviso a apicultores cercanos con una antelación de por lo menos 48 horas a la aplicación.

- Se aconseja el traslado de las colmenas fuera del área de aplicación por lo menos a 4 km del límite tratado y por un mínimo de 30 días.

- En caso de no poder trasladar las colmenas, no realizar aplicaciones en el horario de pecoreo de las abejas y taparlas con arpilleras o espuma de goma húmeda durante la aplicación.

- Aplicar de noche o temprano en la mañana, o con temperaturas inferiores a 13ºC, evitando las condiciones de inversión térmica.

      1. C.2.2 - Aves:

- No aplicar desde madurez fisiológica en adelante en cultivos con grano expuesto.

      1. C.2.3 - Peces:

- No aplicar en condiciones climáticas que favorezcan la escorrentía (pronósticos de lluvias dentro de las 24 horas de aplicación) o deriva del producto.

- Prohibida la aplicación a una distancia de cuerpos de agua menor a 10 (diez) metros en aplicaciones terrestres.

- Prohibida la aplicación a una distancia de cuerpo de agua menor a 30 (treinta) metros en aplicaciones aéreas.

- Evitar la aplicación en surcos de erosión, desagües o áreas que descargan escorrentía en cuerpos de agua adyacentes.

  1. De los plazos:
    1. Las empresas registrantes de productos formulados, dispondrán de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para presentar ante la Dirección el proyecto de modificación de las etiquetas para consideración del organismo.
    2. Las empresas importadoras de productos formulados contarán con un plazo de 120 (ciento veinte) días a partir de la notificación por parte de la DGSA de la nueva etiqueta aprobada para modificar la etiqueta en los envases.
    3. De forma independiente a lo indicado en el punto anterior, a partir de los 60 (sesenta) días de efectuada la notificación por el organismo de la nueva etiqueta aprobada, aquellas empresas importadoras de productos formulados que no hayan realizado los cambios en las etiquetas, deberán incluir un adhesivo que contenga las modificaciones en la leyenda obligatoria y en los cuadros de uso de las recomendaciones.
    4. Las empresas registrantes de formulaciones nacionales tendrán un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la notificación de la nueva etiqueta aprobada por parte de la DGSA, para modificar la etiqueta en los envases.
  2. Contralor - A partir de los 180 (ciento ochenta) días contados de la notificación a las empresas de la nueva etiqueta aprobada por parte de la Dirección, se implementará la fiscalización con el fin de verificar el cumplimiento de la presente resolución.
  3. Sanciones - Aquellas empresas que habiendo transcurrido los plazos señalados no hayan cumplido con lo dispuesto por el presente acto, serán pasibles de sanciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, normas modificativas y concordantes.
  4. El presente acto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
  5. Publíquese en el Diario Oficial, divúlguese en la página web institucional.
  6. Dese cuenta a la División Control de Insumos y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría.
  7. Cumplido, archívese.

Ing. Agr. Federico Montes Rosé

Director General, Unidad Ejecutora 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS

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