Resolución N° 51/003 de DGSG - Autorización a criaderos que cumplan exigencias para importación de cerdos desde Brasil.

Autorízase la importación de cerdos desde la República Federativa de Brasil, únicamente cuando provengan de criaderos que cumplan con las exigencias establecidas en el artículo 2.2.2 del Código Zoosanitario Internacional de la OIE

 

 

 

Montevideo, 26 de setiembre de 2003

DGSG/RG/N° 51/003

VISTO: las medidas restrictivas dispuestas por la Resolución DGSG/RG Nº 50 de fecha 17 de setiembre de 2003, en virtud de los focos de Enfermedad de Aujezky detectados recientemente en los Estados de Río Grande del Sur, Santa Catarina y Paraná de la República Federativa del Brasil;

RESULTANDO:I) que en función de considerar el reestablecimiento del flujo normal de importaciones, y en mérito a la información sanitaria proporcionada por técnicos del vecino país, se efectuó un análisis de riesgo de introducción de la enfermedad de Aujezky, mediante animales y productos de origen animal procedentes de los Estados afectados;

II) que de acuerdo a las resultancias del análisis efectuado, es posible minimizar el riesgo sanitario de introducción al país de la enfermedad, controlando las condiciones de ingreso de animales y productos de origen animal, mediante el requerimiento de determinadas exigencias sanitarias, siguiendo las recomendaciones del Código Zoosanitario Internacional de la OIE;

CONSIDERANDO: I) conveniente, reestablecer el flujo normal de importaciones de animales y sus productos desde la República Federativa del Brasil;

II) conveniente por tanto, autorizar el ingreso al país, de animales y productos de origen animal provenientes del Brasil, que cumplan con las exigencias sanitarias necesarias, para evitar la introducción de la Enfermedad de Aujezky al territorio nacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley N° 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y su Decretos reglamentarios; Decreto 927/994 de fecha 26 de enero de 1994; Resolución Ministerial de fecha 10 de febrero de 1994; Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998, y a las recomendaciones establecidas en el Código Zoosanitario Internacional de la OIE.

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1. Autorízase la importación de cerdos desde la República Federativa de Brasil, únicamente cuando provengan de criaderos que cumplan con las exigencias establecidas en el artículo 2.2.2 del Código Zoosanitario Internacional de la OIE.

2. Las importaciones de carne fresca y desosada de cerdo provenientes de la República Federativa del Brasil, deberán ser acompañadas por un certificado expedido por la Autoridad Oficial Competente que acredite que las mismas cumplen con los requisitos establecidos por el Código Zoosanitario Internacional de la OIE con relación a las siguientes enfermedades: Peste Porcina Clásica; Fiebre Aftosa; Peste Porcina Africana y Estomatitis Vesicular; Enfermedad de Aujeszjky.

3. Asimismo el certificado oficial hará constar que:

a. Los animales faenados provienen de establecimientos que se encuentran dentro de un Programa de Control de Residuos Biológicos en Carnes del país de origen y no contienen residuos de específicos zooterápicos, pesticidas. Ni contaminantes ambientales en valores superiores a los límites de tolerancia establecidos;

b. Los animales faenados fueron sacrificados en establecimientos oficialmente habilitados y registrados como exportadores hacia Uruguay con inspección veterinaria oficial permanente, que el día de su faena no presentan síntomas de enfermedades infecciosas, y que son aptos para el consumo humano;

c. La carne ha permanecido congelada a –18ºC durante 30 días desde su producción hasta el momento del embarque;

d. Los animales faenados no fueron vacunados contra la Enfermedad de Aujezky, ni sacrificados dentro del marco de programas de erradicación de enfermedades infecto contagiosas;

e. Las carnes están desprovistas de huesos, cartílagos, ganglios, grandes vasos y hematomas

f. Las carnes provienen de carcasas que han sido sometidas a investigación de Trichina spp, mediante método de digestión artificial, con resultado negativo.

4. En el certificado oficial deberá constar además, el día , mes y año de la faena y producción, que coincidirán con los datos que luce en los rótulos de los envases, y una marca de embarque que deberá ser única e irrepetible.

5. Notifíquese a las Divisiones, Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.

6. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

7. Comuníquese, archívese.

Firmante: Dr. Recaredo Ugarte - Director General de Servicios Ganadero

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