Resolución N° 512/025 Autorizar para tratamientos de endoterapia los siguientes ingredientes activos
VISTO: el avance en el país de la plaga Rhynchophorus ferrugineus (Picudo Rojo) que afecta principalmente palmeras (Arecaceae) de la especie Phoenix canariensis y los daños que ocasiona a la misma y recientemente otras especies nativas, dado que el control poblacional debe realizarse con la mayor celeridad posible ante la detección de su presencia;
RESULTANDO: I) que la plaga de referencia es considerada un organismo nocivo, sujeto a medidas de emergencia en la Unión Europea, reportándose más de 40 especies afectadas en varios países del mundo;
II) que los daños más importantes con destrucción de palmeras están afectando áreas verdes o turísticas del país en zonas rurales, urbanas y sub urbanas;
III) que en el mundo se manejan diferentes estrategias para su control dependiendo de la severidad de los ataques detectados;
IV) que la Dirección General de Servicios Agrícolas, viene autorizando en forma excepcional diferentes ingredientes activos que han demostrado efectividad contra la plaga;
CONSIDERANDO: que es necesario, dadas las circunstancias de fuerza mayor, ampliar excepcionalmente y por el tiempo que se determinará en el presente acto, el uso de otros ingredientes activos y/u otras herramientas para el efectivo manejo de la plaga y la sanidad de las palmeras;
ATENTO: a los motivos expuestos y a lo dispuesto en los artículos 173 y siguientes de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013; Decreto N° 149/977, de 15 de marzo de 1977; Decreto N° 264/004, de 28 de julio de 2004; Decreto N° 457/001, de 22 de noviembre de 2001; artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 05 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS
RESUELVE
1°- Autorizar para tratamientos de endoterapia los siguientes ingredientes activos:
Flupyradifurone: 2,4 g de i.a. por planta.
2°- Autorizar para tratamientos de aplicación en estípite y como ducha:
Dinotefuran: 66 g de i.a / 3,78 l de agua.
3°- Autorizar tratamientos de inyección al suelo de los siguientes insecticidas:
Dinotefuran: 8,26 g de ingrediente activo por cada 12,7 cm de diámetro del tronco a la altura del pecho (DAP) diluidos en 125 ml de solución.
Mezcla de 2,14 g de i.a. de Imidacloprid + 7 g de i.a. de Dinotefuran cada 2,5 cm de diámetro del tronco a la altura del pecho diluidos en 125 ml de solución.
4°- Autorizar tratamientos de endoterapia con fungicida, para tratar infecciones fúngicas, ocasionadas por la descomposición de larvas/ninfas en el interior del tronco.
Aplicar en dos puntos de inyección en dos ocasiones separadas 7-8 días cada 6 meses.
Dosis: 5 ml de producto comercial puro (100 g/l de i.a. de ciproconazol) + 5 ml de producto comercial de esteres metílicos de ácidos grasos (748 g/l de i.a.).
5°- Sólo podrán realizar los tratamientos con los ingredientes activos mencionados en el artículo 2° las empresas debidamente registradas en el Registro Único de Operadores (R.U.O.) que han recibido la capacitación específica para el manejo de los productos descriptos.
6°- Usar los equipos de protección personal recomendados en las etiquetas de los productos (utilizar guantes, botas, máscaras, antiparras y ropa adecuada durante la manipulación).
7°- La totalidad de las autorizaciones conferidas por la presente resolucíón y sus términos son excepcionales y de aplicación solo en relación a la plaga Picudo rojo (Rhynchophorus ferrugineus) y su vigencia se extenderá por el plazo de un año a partir de la públicación del presente acto en el Diario Oficial.
8°- No se considerarán autorizados los productos fitosanitarios hasta tanto la DGSA no haya autorizado las modificaciones solicitadas y actualizado en el PROFIT (Consulta web de productos fitosanitarios) las etiquetas correspondientes a los ingredientes activos autorizados en la Resolución DGSA N° 958/022 y la actual.
9°- El incumplimiento de lo resuelto, hará pasible a los sujetos responsables, de las sanciones dispuestas por el artículo 285 Ley N° 16.736, de 05 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
10°- Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría del MGAP, a la División Protección Agrícola y a la División Control de Insumos de DGSA.
11°- Publíquese en el Diario Oficial, en la página Web Institucional del MGAP y DGSA.
12°- Notifíquese a las Cámaras de Agroquímicos: CAMAGRO, CANAFFI Y ASIQUR y empresas registrantes.
13°- Cumplido, archívese
Ing. Agr. Leonel Agustín Guidice Segredo
Direccion General
Prog.4 MGAP-Servicios Agrícolas